Sólo por causa justificada se puede alquilar una vivienda protegida y alquilarla después (en concreto durante los 10 primeros años), una justificación a la que tiene que dar el visto bueno la comunidad autónoma
Puedes comprar una vivienda protegida y que después pase algo (motivos económicos, traslado laboral, etc) que haga necesario que abandones la vivienda y la tengas que alquilar. Lo que no es posible es comprar la vivienda con la intención directa de alquilarla según te la den. Ten en cuenta que las viviendas con protección tienen como fin servir de residencia habitual, no explotarlas económicamente
1 Respuestas:
Hola churrasco,
Sólo por causa justificada se puede alquilar una vivienda protegida y alquilarla después (en concreto durante los 10 primeros años), una justificación a la que tiene que dar el visto bueno la comunidad autónoma
Puedes comprar una vivienda protegida y que después pase algo (motivos económicos, traslado laboral, etc) que haga necesario que abandones la vivienda y la tengas que alquilar. Lo que no es posible es comprar la vivienda con la intención directa de alquilarla según te la den. Ten en cuenta que las viviendas con protección tienen como fin servir de residencia habitual, no explotarlas económicamente
Saludos,
Elena
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