Soy propietario de una vivienda del Plan 2005 - 2008 y recibí en su momento ayudas directa para al adquisición de la vivienda, y la subsidiación del préstamos (durante los primeros 5 años. No solicité la ampliación por 5 años más)
Me gustaría hacer amortizaciones a partir de este año 2013 (antes de que finalice) por motivos fiscales, pero me surgen dudas a efectos interpretativos del artículo 24.4 del real decreto 801/2005.
4. Una vez obtenida la ayuda, la amortización anticipada parcial o total del préstamo antes de haber transcurrido los cinco primeros años del período de amortización conllevará el reintegro de la misma, así como de las restantes ayudas estatales financieras directas percibidas con cargo a los Presupuestos del Ministerio de Vivienda, incrementadas con los intereses de demora desde su percepción, previstos en los artículos 37.1 y 38.2 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, general de Subvenciones.
A partir de qué momento puedo llevar a cabo la solicitud de amortización?
1) A partir del momento en que se cumplan 5 años desde el momento en que firmo las escrituras y comienzo a pagar la hipoteca?
2) A partir del momento en que se cumplan 5 años desde la obtención de las ayudas?
Si es este caso, a partir de cuándo se entienden obtenidas las ayudas...momento de ingreso de la cantidad económica en la cuenta bancaria o momento de la resolución administrativa de concesión?
1 Respuestas:
Buenos días,
Soy propietario de una vivienda del Plan 2005 - 2008 y recibí en su momento ayudas directa para al adquisición de la vivienda, y la subsidiación del préstamos (durante los primeros 5 años. No solicité la ampliación por 5 años más)
Me gustaría hacer amortizaciones a partir de este año 2013 (antes de que finalice) por motivos fiscales, pero me surgen dudas a efectos interpretativos del artículo 24.4 del real decreto 801/2005.
4. Una vez obtenida la ayuda, la amortización anticipada parcial o total del préstamo antes de haber transcurrido los cinco primeros años del período de amortización conllevará el reintegro de la misma, así como de las restantes ayudas estatales financieras directas percibidas con cargo a los Presupuestos del Ministerio de Vivienda, incrementadas con los intereses de demora desde su percepción, previstos en los artículos 37.1 y 38.2 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, general de Subvenciones.
A partir de qué momento puedo llevar a cabo la solicitud de amortización?
1) A partir del momento en que se cumplan 5 años desde el momento en que firmo las escrituras y comienzo a pagar la hipoteca?
2) A partir del momento en que se cumplan 5 años desde la obtención de las ayudas?
Si es este caso, a partir de cuándo se entienden obtenidas las ayudas...momento de ingreso de la cantidad económica en la cuenta bancaria o momento de la resolución administrativa de concesión?
Gracias de antemano.
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