Mi pareja va a acceder a una VPPB que en principio entregarán para 2028-2029. Yo tengo una casa en propiedad y me gustaría saber si nos hacemos pareja de hecho (no lo somos) dejaría de cumplir los requisitos ya que remiten a la ley del IRPF, pero no me queda claro si me considerarían unidad familiar. Y también cuando se deben de cumplir los requisitos, porque en la página de la comunidad de Madrid indican que es el en momento de la adjudicación, ¿es en la compra venta? O es anterior?
Muchas gracias
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1 Respuestas:
¡Hola! Las referencias del artículo 82 de la Ley del IRPF a la unidad familiar, se hacen extensivas a las parejas de hecho reconocidas legalmente pese a no ser un matrimonio. Es decir, que si os hacéis pareja de hecho se considera unidad familiar.
Según el Decreto 74/2009 los requisitos se han de cumplir por el adjudicatario en el momento de solicitar la calificación provisional de vivienda con protección pública ante la Comunidad de Madrid.
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