Muchas empresas se preguntan si pueden beneficiarse de las ventajas fiscales del arrendamiento de inmuebles, aunque gestionen su actividad a través de un autónomo o de un familiar. La Dirección General de Tributos (DGT) ha aclarado esta cuestión recientemente.
¿Qué ventajas fiscales tiene una empresa que alquila inmuebles como actividad económica?
Las sociedades que desarrollan el arrendamiento de inmuebles como actividad económica pueden acceder a importantes beneficios fiscales, siempre que cumplan ciertos requisitos. Entre estas ventajas figura la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio, aplicable a las participaciones de los socios.
No obstante, para acceder a estos beneficios, es imprescindible que la empresa acredite que desarrolla una actividad económica real, y no una mera gestión pasiva del patrimonio, como refleja el artículo 4. Ocho. Dos de la Ley 19/1991 del Impuesto sobre el Patrimonio.
¿Qué exige Hacienda para que el alquiler de inmuebles sea una actividad económica?
Según el artículo 27.2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se considera que existe actividad económica en el arrendamiento de inmuebles siempre y cuando la sociedad cuente con al menos una persona empleada con contrato laboral a jornada completa, la cual se dedique exclusivamente a la gestión de los alquileres, siendo este un requisito clave para que la empresa pueda aplicar las ventajas fiscales para esta actividad.
¿Se puede contratar a un familiar como autónomo para gestionar el alquiler?
La consulta vinculante V0203-25, emitida por la Dirección General de Tributos el 19 de febrero de 2025, ha confirmado que es posible contratar a un familiar, incluso como autónomo, siempre que se cumplan las condiciones establecidas. El caso planteado se refería a una empresa que quería sustituir a su trabajador a jornada completa por el cónyuge del administrador, que prestaría sus servicios como autónomo.
¿Qué dice exactamente Tributos sobre el contrato y la relación laboral?
La DGT señala que, siempre que la persona preste servicios a jornada completa, percibiendo una remuneración por funciones directamente vinculadas al arrendamiento de inmuebles (y distintas de las derivadas de su pertenencia al órgano de administración), se entenderá cumplido el requisito exigido por la ley, incluso aunque esté incluida en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
Por lo tanto, el hecho de estar dado de alta en este régimen no impide cumplir los requisitos legales, siempre que la persona desempeñe funciones reales y exclusivas relacionadas con el arrendamiento.
¿Cómo se acredita que existe una actividad económica?
La empresa debe demostrar que existe una relación laboral efectiva mediante cualquier medio de prueba admitido en Derecho, tal como indica el artículo 106.1 de la Ley General Tributaria, pudiendo incluir nóminas o facturas, el contrato laboral o mercantil, el cumplimiento de un horario o la descripción de las funciones desempeñadas. Recordemos que será siempre la Administración tributaria quien verifique, en cada caso, si se cumple el requisito para considerar actividad económica al arrendamiento.
La clave radica en garantizar que existe una prestación efectiva de servicios vinculados al objeto social, con dedicación exclusiva y retribución adecuada, sin que las funciones correspondan a la condición de administrador o socio. Cumplir con esta exigencia permite a la sociedad consolidar su estructura de arrendamiento como actividad económica real, con los efectos fiscales que ello conlleva.
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