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Claúsula antitránsfugas: hipotecas que retienen a los hipotecados

Se llama "Cláusula de Compensación por Riesgo de Tipo de Interés" pero popularmente se ha bautizado como cláusula antitransfuguismo. Su función es tratar de impedir que un hipotecado se lleve su préstamo a otro banco o caja

Para ello colocan elevadas comisiones por amortización total o parcial, que pueden llegar al 5% y que el diario el mundo señala que es totalmente legal. De esa forma, provocan que la operación sea muy costosa y que en muchos casos no llegue a realizarse, con lo que el cliente sigue pagando la hipoteca en el banco

La cláusula sólo afecta a hipotecas que se hayan abierto a partir de 2007 y trata de poner trabas a la reciente moda de cambiar la hipoteca de banco

Según los cálculos realizados por Ausbanc y recogidos por el mundo, una entidad financiera dejaría de ingresar cerca de 40.000 euros en concepto de intereses con una cancelación realizada durante el primer año de vida de una hipoteca de 120.000 euros a 20 años

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25 Comentarios:

27 Enero 2010, 10:56

Señores, os habeis olvidado de La Ley hipotecaria!!!, pues establece que las cancelaciones parciales ó totales del capital adeudado de una hipoteca, no puedo superar los valores establecidos (0,50% ú 0,25%), esta ley ha entrado en vigencia a finales del 2007.

27 Enero 2010, 11:58

Es importante saber que estas clausulas existen y verificar que no las tienes en tu contrato cuando vas a firmar tu hipoteca. Los bancos intentan retener a sus clientes pero un consumidor tiene que poder cambiar de banco si el mercado cambia y no debería aceptar ninguna cláusula como una Cláusula de Compensación por Riesgo de Tipo de Interés. Un consumidor informado tiene más poder de negociación con los bancos.

HelpMyCash

31 Enero 2010, 13:01

Basicamente suscribo lo que mis anteriores colegas. Me gustaria añadir algun dato mas:

1)año 1994, se eximen de impuestos las subrogaciones de acreedor/deudor hipotecario con matices...
2) año 2003 se rebajan las comisiones tan "populares" de cancelacion del 1%, hasta 0,50% y 0,25% (hipotecas a tipo variable) dependiendo de los 5 primeros años de hipoteca, y los restantes. Para las tipo fijo tambien hay rebaja.
Ademas se modifican a la baja las minutas notariales y registrales, siendo mas barato comprar una vivienda, suscribir una hipoteca.
3) año 2007, ley de 30 de diciembre (si no recuerdo mal), vuelven a rebajarse las tarifas minutas notariales, registrales de las escrituras compraventa/hipoteca.
Ademas se incluye la "clausula por compensacion de riesgo de interes", que como ha explicado un compañero solo afecta a aquellas hipotecas con periodo de revision de interes superior a un año [p.ej. yo contrato una hipoteca con un tipo de entrada para los primeros 3 años, y despues reviso semestral/anualmente; o tambien aplica cuando el banco me ofrece una cobertura (+- seguro) que fija mi cuota de hipoteca (en realidad te fija el tipo de interes total o parcialmente, cabe una cobertura parcial) para que las subidas no te afecten o solo parcialmente] y en las cuales durante este periodo se realiza una subrogacion de acreedor (cambio de banco).
Hasta aqui todo +- ok ¿Que pasa si durante este tiempo que tengo la hipoteca a "tipo fijo" me quiero ir a otro banco? Aqui es cuando se puede aplicar la citada clausula hasta un 5% pero para ello la entidad tiene que demostrar que el seguro, cobertura que subyace a ese tipo fijo existe una minusvalia cuando se cancela como consecuencia de cancelar la hipoteca dado que va asociado.
... que facil es hablar sin tener ni idea... ni enterarse de nada... es muy fuerte lo de ausbanc, y los abogados de mas atras.... claro, luego pasan las cosas... como lo de Madof, gescartera, afinsa, forum... y abrocharos los cinturones porque vienen curvas... lo mejor esta por venir... rumasa, ing, y el resto de chiringuitos financieros.
.... aplicar ppios basicos... existe uno que viene a decir que entre dos opciones casi siempre suele ser verdad la de mayor realidad o mas probable... es decir, en que tu seas un listo que tiene un deposito "sin riesgo" al 5%, 8% y el resto de los tontos que tienen los depositos al 1% o 2%, lo mas probable es que estes arriesgando el capital por un simple 4% adicional, es decir, que no llegues ni a cobrar tu interes ni por supuesto recuperar el capital depositado.
... pero es muy bonito que venga papa estado y me devuelva mi capital porque me engañaron... ¿Te engañaron?... AHhh y yo que pensaba que tu te creias el "listo" del timo de la estanpita.
Ojala que no se cumplan mis presagios... porque si no lo mejor esta por venir.

Salu2 a toos/as.

31 Enero 2010, 13:07

La vivienda en España es la más cara del mundo y con los sueldos de los más bajos de los paises desarrolados. Tarde o temprano el ajuste se va a producir y al que pille, después de leer este foro, después que no se lamente. La situación está así independientemente de lo que opinen, en éste foro, vendedores interesados en colocar su piso a un precio de boom inmobiliario.

31 Enero 2010, 13:08

Perdon..., se me olvidaba todos estos cambios nunca son retroactivos, sino que se aplican a las hipotecas que se firman con posterioridad a la entreda en vigor de la ley.

¡¡Que fuerte lo de "jurista"!!, Mejor no comentar mas... si un banco "aunque parezca mentira, accede a modificar a la baja ciertas comisiones es la mayoria de las veces por imagen.

Un ultimo dato... las cajas con mas reclamaciones ante banco de España son cajamadrid y la caixa, la primera por las hipotecas cuota creciente y la segunda por su "hipoteca abierta"... y entre los bancos santander, popular, y bbva estos normalmente por comisiones... si quereis un dato interesante comparar los suelos de las hipotecas entre lo firmado en cajas y lo firmado en bancos... os llamaria la atencion!!!

Salu2 a toos/as otra vez.

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