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¿Qué dice el "Código de Buenas Prácticas" de las inmobiliarias?

La semana pasada se "presentó" el Código de Buenas Prácticas dirigido a las empresas del sector de la gestión e intermediación inmobiliaria en Madrid. Sin embargo, no se publicó su contenido íntegro. idealista news te ofrece en exclusiva el documento original del código Que ofrece cómo deben tratar las inmobiliarias a los clientes y modelos de contratos de arras, intermediación o alquiler de una vivienda

El Código de Buenas Prácticas del Sector Inmobiliario busca marcar cómo deben actuar las agencias y profesionales inmobiliarios para satisfacer las demandas de los consumidores e incrementar el nivel de calidad y seguridad de una actividad muy criticada en los últimos años

La adhesión al código es voluntaria y según sus promotores permitirá que el consumidor tener "la certeza a la hora de realizar las transacciones inmobiliarias, de que la empresa que le está asesorando en la operación, le ofrece las garantías y cumple con los requisitos de solvencia técnica, comercial y financiera necesarios para llevar a buen término la operación"

Entre los numerosos temas que trata el código, compuesto por varios folios, destaca cómo debe publicitarse un inmueble las empresas y profesionales que se adhieran a este código. Piden que sea con "los principios de suficiencia, objetividad y veracidad, en el marco de la legislación general de publicidad, de forma que no puedan incluir el engaño sobre sus características y condiciones de adquisición, ni silenciar datos fundamentales, que puedan alterar el comportamiento económico de los usuarios y consumidores"

Así, La publicidad que efectúe la empresa o profesional adherida al Código de Buenas Prácticas informará, al menos, sobre los siguientes extremos que se detallan a continuación:

- Descripción breve del inmueble con mención expresa de su superficie útil o registral

- Calificación o naturaleza jurídica del inmueble

- Precio de venta del Inmueble

- El precio total de la venta con indicación clara y detallada de las comisiones e impuestos que correspondan y sus cuantías o porcentajes

- Cargas, afecciones urbanísticas que consten en registros públicos y gastos de la comunidad de propietarios

- Identificación clara e inequívoca de la empresa que emite la oferta

- En qué fase de desarrollo y ejecución se encuentra la vivienda si su actividad contempla, además, ese supuesto, es decir, si todavía no se ha iniciado su construcción, si se encuentra en fase de construcción o si ya está terminada su construcción

- En el caso de que se entreguen folletos o documento publicitarios similar, se hará constar además del período de validez el lugar a donde el consumidor pude consultar toda la información a que se refiere la norma a la que se hace mención en el párrafo siguiente

- Dar la información a que se refiere el Real Decreto 515/1989, de 21 de abril, sobre Protección de los consumidores en cuanto a la información a suministrar en la compraventa y arrendamiento de viviendas

- En la publicidad que emitan las inmobiliarias habitualmente a través de Internet, prensa o en los propios escaparates de los establecimientos, deberán reflejar la circunstancia de que los requisitos y condiciones señalados en la misma están sujetos a la decisión última del cliente vendedor

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7 Comentarios:

Anonymous
4 Febrero 2010, 9:23

Permitirá que el consumidor tener "la certeza a la hora de realizar las transacciones inmobiliarias, de que la empresa que le está asesorando en la operación, le ofrece las garantías y cumple con los requisitos de solvencia técnica, comercial y financiera necesarios para llevar a buen término la operación" Ya, claro, me siento seguroooooooo un código moral que no es legalmente vinculando, que permite donde dije digo, digo Diego, que solo vincula moralmente, y ya sabemos que cuando se trata de pasta, las inmobiliarias se 'desvinculan' rápidamente de la moral las veces que haga falta. Paparruchas, ya no saben que hacer para recuperar el crédito de una profesión que ha quedado en la mente de todos como una cueva de ali babá

chancletero
4 Febrero 2010, 10:05

Ya que pagas 50 o 60 kilos por un piso, o mas, que menos, que en la factura de la venta, deberia ser obligatorio que venga desglosado todos los gastos de la inmobiliaria y las comisiones.

chancletero
4 Febrero 2010, 10:06

Es que el codigo de buenas practicas no deberia ser un documentillo de buen rollo y sacarlo de paseo para presumir de etica, deberia ser una ley y ser cumplida obligatoriamente por todos.

Anonymous
4 Febrero 2010, 16:32

Los chorizos y ladrones somos gentes honradas

Anonymous
4 Febrero 2010, 18:29

Les felicito por tan magnífica idea, creo que va a ser un rotundo éxito aplicable a un montón de sectores además del de la intermedicación inmobiliaria. Imaginen...

Código de buenas prácticas de constructores
Código de buenas prácticas de promotores
Código de buenas prácticas de compradores
Código de buenas prácticas de políticos
Código de buenas prácticas de bancos

En el país de la mediocridad y el cachondeo mal vamos si los códigos de buenas prácticas no los traemos aprendidos de casa.

Su código de buenas prácticas llega un poco tarde, voluntario y seguro que a partir de xx € al mes. Ese será el requisito principal para adherirse a ese Código, los demás seguro que al final no son tan importantes.

¿Quién se atreverá a contar la verdad del funcionamiento de este sector? Tal como funciona actualmente me parece una utopía aplicar este código de buenas prácticas.

Los promotores de la idea: la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid junto con AEGI Madrid, asociación Empresarial de Gestión Inmobiliaria de Madrid, cEIM (Confederación Empresarial de Madrid- CEOE) y la Cámara de Comercio de Madrid.

Menudo club. Cualquiera se fía de ellos.

AEGI: actualicen sus listados, no pueden tener asociados que han cesado su actividad hace ya 3 años. Yo no les pagaría por su "servicio", vaya carta de presentación para su "sello de calidad".

Anonymous
8 Febrero 2010, 1:09

Muy bien el tema del Código, pero a los competidores directos sin ningún título que les acredite para ejercer la profesión, que hacemos con ellos. Y muchos se preguntaran quienes son? pues las cajas de ahorros y bancos, porqué a estos el tema código les suena a música celestial, y para muestra un boton, comisiones incorrectas, techos de las hipotecas denunciados ante los tribunales etc. etc.

Estos señores ahora venden y alquilan, y mi consejo es que los clientes se lean correctamente los conteratos de alquiler, que el de algunas cajas de ahorros incluso en el contrato establecen intereses por demora en el pago de una mensualidad de alquiler, hacen contratos leoninos y sin ninguna ética.

Sr. Comprador o sr. futuro inquilino no se fie de las entidades que denden o alquilan, exija la intervención de un a.p.i. Colegiado, ya que si este hace algo incorrecto puede denunciarlo y tienen un seguro de r.c. Profesional, las entidades de eso nada de nada. Gracias por su lectura.

Anonymous
19 Febrero 2010, 17:25

He estado mirando lo de las inspecciones profesionales de la vivienda y a mi también me parece perfecto, ja era hora que alguien sacara un producto bueno, por lo menos a mi me lo parece, aconsejo que visiteis la pagina
Www.certificadoipv.com

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