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Como cada semana idealista.com te ofrece videos prácticos sobre el mercado de la vivienda. En esta ocasión te enseñamos las condiciones de los contratos de arrendamiento. Hay dos tipos de contrato, los anteriores a 1985 y los posteriores a esta fecha


Esta colección de videos de "el administrador en casa" se trata de videos cedidos por el Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid (cafmadrid) con la colaboración de idealista y por una iniciativa del consejo general de colegios de administradores de fincas de España

 

 

Por ejemplo, quienes tienen contratos de alquiler de renta antigua que se rigen por la ley de 1964 al cónyuge se le reconoce una subrogación con prórroga forzosa en caso de muerte del titular y otra subrogación más para los descendientes que vivan en el piso. Pese a que los arrendatarios tienen prórrogas forzosas, existen diversas causas para la resolución del contrato, como falta de pago o hacer obras sin el consentimiento del propietario


Aunque la renta de estos pisos suele ser baja, hay diversos conceptos que hacen que se actualice anualmente, como el aumento del ipc, el ibi o las obras de conservación

 

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24 Comentarios:

Anonymous
6 Julio 2010, 12:30

La ley es la ley y has que respetarla.
Mi pregunta es ¿Es justa esta ley? ¿Se debe cambiar?
Como dicen tan "pichis" si se hacen obras de conservación en ese edificio, se carga un 12% del total de la obra.
Vuelvo a preguntar: ¿Como hacer obras en un edificio cuando desde el año, por ejemplo 1956 se empieza a pagar 410,00 ptas. Lo que cobró ese propietario fueron:
4920,-- multipliquen ahora esa cantidad por los años que lleva viviendo. Salvo cuando hubo esa variación en la que se pudo aplicar el aumento del ipc sobre unas rentas tan ridículas al día de hoy más el ibi.
A muchos de nosotros no nos salen las cuentas. No pagaron comunidad, ni nada más y encima hacían la vida imposible.
Espero la respuesta de profesionales en la materia.
No voy a tener en cuenta opiniones de quien no sabe lo que cuesta mantener un edificio.
Desearía una opinión que me convenciera de algún político. Están jugando con nosotros y con nuestro dinero.
Como he dicho antes la ley es la ley y hay que respetarla, pero se debería estudiar más a fondo.
Muchas gracias de antemano

Anonymous
6 Julio 2010, 13:01

In reply to by anónimo (not verified)

El decreto antiguo supone una carga excesiva para el propietario, que es difícil de superar; los intereses del arrendatario, pesan más que los del propietario, y existen supuestos realmente aberrantes donde los inquilinos pagan una miseria, mientras que acumulan grandes fortunas.

Respecto de las obras es necesario, a partir del 9 de mayo de 1985, que sea declarada su necesidad por sentencia firme o por la administración, y aunque, con un sistema muy beneficioso, el inquilino termina pagándolas en 10 años, con un pequeño incremento que es el interés legal (calculado sólo para cinco años).

La ley debería cambiar en este punto, pero no lo hará.

Anonymous
6 Julio 2010, 12:41

Con el debido respeto, y siempre considerando el trabajo llevado a cabo por las personas que han participado en este trabajo, hay que considerar que incurre en varios errores:

1º Con carácter general, no es repercutible el 12 por 100 en supuestos de obras en la vivienda arrendada, sino el 10 por 100, incrementando el recibo en el interés legal del dinero para cinco años, sin que la subida pueda representar al año e 5,5 por cien de la renta o el importe anual del smi. LA repercursión termina en 10 año. El sitema de repercusión indefinido del 12 por cien sólo es aplicable a contratos anteriores a 1964.

2º Hay una causa importantísima de excepción a la prórroga forzosa, que es la necesidad del propietario un hijo o descenciente, que el reportaje, no cita.

3º Es posible un sistema de actualización distinto a la subida del IPC del año anterior, siempre que el inquilino cumpla determinados requisitos.

4º La segunda subrogación, en beneficio de hijos o descencientes está limitada temporalmente a dos años, salvo en supuestos específicos de minusvalia o cuando la subrogación se produce en determinado tiempo y en beneficio de hijos o descendientes de determinada edad.

Anonymous
7 Julio 2010, 10:03

Conozco un caso cercano en que la señora que ocupaba la vivienda se ha ido a una residencia.
Tiene derecho a tener desocupado el piso 6 meses.
Para dejar el piso libre pide un millón de las antiguas pesetas por los muebles que son antigüos, aunque bien cuidados y de calidad -normales-
El consejo que le han dado a esta señora es:
Paga los 6 meses y después deja de pagar y que vayan al Juzgado para sacarte de la vivienda.
¿Quién puede estar aconsejando estas cosas?.
¿Quién lo está permitiendo?
¿Qué ley le da el derecho para proponer esto?.
El propietario ha respetado la Ley, esta señora ha estado viviendo ahí sin ningún contratiempo durante unos 54 años
¿Todavía hay que seguir soportando más desvergüenzas?.
Este caso está hoy ahí, los 6 meses se cumplen en el mes de Agosto.
Ha habido reparaciones de tejados y fachadas. No ha pagado todavía ni un céntimo.
El edificio está pasando la ITE.
La propietaria de esta vivienda es mayor que la inquilina, también en residencia.
La inquilina cobra de la Seguridad social.
La propietaria no cobra nada de la seguridad social come de ahí. por si les extraña es viuda de autónomo antigüo, cuando los autonomos no podían formar parte de la seguridad social, fallecido hace 35 años y 11 años enfermo. Personas que hicieron estas viviendas para que cuando se retiraran poder comer.
No se si he sabido explicarlo adecuadamente.
Yo soy hijo y se me llevan los "demonios" de presenciar esto.
¿Puedo recibir una respuesta por personas bien intencionadas y conocedoras en la materia?
Muy agradecido por su respuesta.

Anonymous
11 Julio 2010, 15:45

In reply to by anónimo (not verified)

Yo estoy contigo, me parece vergonzoso que todavia a estas alturas haya gente que pague mesos de 100€ por vivir en viviendas donde hijos o nietos d elso dueños estan pagando hipotecas, como nos sucede a nosotros que mis abuelos alquilaron un piso en Motatalaz a una señora hace mas de 40 años y no se sabe ni quien vive, solo se la ha podido hacer un contrato , y subirle algo. Pero que mientras que los hijos y nietos estamos pagando hipotecas ,ella vive como una reina toda su vida por 100€ y encima con derecho a paarselo a us familiares.

Los pisos a su s propietarios ,asi no me extraña que haya pisos que se caigan pena ,porque encima no los preparan , asi no me extraña que cada dia se alquilen menos.

Porque lo de los morosos es otro cantar, a ver cuando sale una lista con nombres y apellidos y que la vea todo el mundo y al que no pague que le embarguen, ya esta bien de vivir del cuento a costa de otros .Y si no que aprendan a ahorrar ,que a todos nos gusta pegarnos la buena vida cuando se tiene dinero, y ahi que pensar en el futuro, que luego pasa lo que pasa.

Anonymous
7 Julio 2010, 15:34

!Que mayores son los que están soportando esta injusticia!
No se oyen sus voces.
Hay personas que estamos poniendo el "grito en el cielo" por nuestros mayores.
Han sido explotados.
Yo y mi descendencia los tendremos siempre presentes.
Hay más personas, pero no se están enterando de esto.
Que mi voz desinteresada las supla.
!Allá las conciencias de quien lo saben pero no han hecho nada!
Ya se que esto no me soluciona en lo material nada.
Pero si en mi parte espiritual.

Anonymous
8 Julio 2010, 10:37

!Viva la solidaridad!
!Aquí se ve donde están los españolitos de bien!.
Esto no va con ellos no defienden su dinero.
Me gustaría escuchar todas esas voces aberrantes del que quiere cosas y no puede.
Del que no sabe lo que dice y además no se documenta.
!Que lastima de españoles!
¿Dónde están los principios y los valores?
Señores hay otras cosas que sus criterios, sus opiniones y es el bien general de todos, sobre todo el de nuestros mayores.
Seremos mayores y hay que aprender de la experiencia ajena.
A la larga recibiremos nuestro premio, ya estais viendo el camino.
Y el camino se puede enderezar si los españoles nos lo proponemos, sobre todo mirando por encima de nuestro propio ombligo.

Anonymous
9 Julio 2010, 16:32

Vendo casa - libre de cargas - en sta.perpetua de mogoda (Barcelona) de 230 m2 con garaje para 3 coches...etc.para entrar a vivir.369.mil e. 607.23.63.53 Pedro

Anonymous
9 Julio 2010, 18:40

¿La ley es injusta? Estoy convencido de que hay un contrato de por medio que fue firmado por ambas partes...

Si este 'negocio' te cuesta tanto de mantener o no te reporta los beneficios que te gustaría tener, ¿Por qué no haces algo para cambiarlo? No sé, ¿Has probado ponerte a trabajar?

¿Por qué pretendes ganar dinero alquilando si ves que no funciona? Si tienes dinero y quieres más, arréglatelas, no te quejes de que no te dan suficiente.

Si es que cómo se nota que en España nos gusta vivir del cuento...

Anonymous
10 Julio 2010, 14:47

Veo que hay mucha ignorancia por desconocimiento, yo tengo una casa con un inquilino que me paga 37€ al mes, no tengo ni para pipas, estos mismos inquilinos tienen una casa propia en otra localidad, que pasan seis meses al año y no puedo hacer absolutamente nada, porque saben mejor que cualquiera la ley, que los ampara, ya me gustaria que alguno de Vds. Supiera lo que es tener una vivienda y no poder hacer absolutamente nada de nada, cualquier reparación, impuestos etc. me cuestan más que lo que me pagan y encima no tiene ningún valor porque con la renta que da, el banco no te la valora, por cierto trabajo y mucho desde hace muchos años.

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