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El alquiler de pisos 'en negro' mueve cada año en España unos 3.000 millones de euros. Muchos propietarios  no declaran el alquiler para ahorrarse un dinero, pero deben saber que declarar el alquiler ahorra problemas y, además, supone numerosas ventajas fiscales. Arrendar una vivienda permite desgravar los intereses de la hipoteca, así como los gastos de comunidad y conservación, entre otros

La polémica saltó el pasado mes cuando los técnicos del ministerio de hacienda (gestha) anunciaron en su “informe sobre alquileres sumergidos en España” que el 55,4% de los alquileres en España no se declararan y son la causa de que cada año en nuestro país se produzca un fraude que asciende a 3.000 millones de euros. A las pocas horas la agencia tributaria salió a cuestionar los cálculos de gestha y a defender que no había modo de precisar la cifra con exactitud. Pero lo que está claro es que hay quien no declara el alquiler de su piso para tratar de ahorrase unos euros

Por ello es importante conocer qué gastos pueden desgravarse en un alquiler ya que las ventajas fiscales que pueden obtenerse suponen un beneficio considerable. Además, el contrato de alquiler aporta seguridad jurídica, por no hablar de la multa a la que se expone un casero que prefiera actuar en la ilegalidad. Los gastos que pueden desgravarse cuando se alquila un piso son:

- Los intereses pagados por el crédito obtenido para comprar la vivienda
- Los gastos de conservación de la casa y las derramas de la comunidad
- Los pago de la comunidad y el impuesto de bienes inmuebles (ibi)
- El 10% de los gastos de mejora como instalar aire acondicionado o reformar la cocina
- Descuento de entre el 3% y el 60% en la declaración en concepto de desgaste de la casa
- Bonificaciones adicionales en función de la edad del inquilino, que pueden llegar al 100%
- Reducción del 50% del rendimiento en alquileres de viviendas
- Deducción del 40% para rendimientos netos de más de dos años

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22 Comentarios:

19 Octubre 2010, 20:11

Es eso cierto?

19 Octubre 2010, 20:24

Para 1. Si, es cierto, lo jodido en España es que el inquilino pague...lo demas esta "chupao"

19 Octubre 2010, 20:25

No tengo ni idea de donde se lo sacan estos de finanzas.com... jamás había oido hablar de esto...

chancletero
19 Octubre 2010, 22:27

Desconzco totalmente el tema, pero supongo que, algunas de estas desgravaciones tal vez sean solamente autonomicas y no en todas. Y por otro lado, son conceptos por los cuales te puedes desgravar algo, no significa que te puedes desgravar el total de las cantidades indicadas.

De todas maneras, con los 2 ejemplos indicados, el rendimiento por alquiler es bien bajo debido a los gastos asociados, como eso sea asi siempre... ufff

22 Octubre 2010, 16:34

No os fiéis de lo que pone aquí. si bien puede ser cierto, sólo lo es en determinados casos.
Mirad bien la web de hacienda y el librito del irpf, allí está todo.

22 Octubre 2010, 18:11

No me fìo un pelo de la noticia.He mirado los dos ejemplos y ninguno me convence.Si cobro de alquiler 350/mes y gasto 3.000 en conservaciòn+ibi+comunidad,que clase de negocio es èste?.
"A mi lo que me puede convencer, es que la Agencia Tributaria y la justicia(con mayusculas), vayan de la mano y cuando un desaprensivo (que ya son mayorìa), me toque,pueda ponerlo en la calle en 15 dìas."asi, no me importa pagar puesto que lo considero un deber y estoy protegido."Al presente,no te pagan,te destrozan el piso,estàn casi un año o màs rièndose de ti y, si me apuras hasta te denuncian si cortas la luz o el agua.La vivienda deberìa ser tan sagrado como el dinero que tienes en un banco.

22 Octubre 2010, 19:56

In reply to by anónimo (not verified)

Esto es verdad. Yo lo hago, lo que pasa es que cuando vas a hacienda a que te hagan la declaracion, nadie te aplica estos conceptos, tienes q pedirles tu q te los incluyan (y como no te los inluyen, no veas la pasta que se queda el estado a tu costa).
Lo que queda claro es que cuando tu cobras un alquiler, tienes como propietario muchos gastos de esa casa, que son los que te puedes desgravar en hacienda. Cuando tu alquilas tu casa, tienes que pagar gastos de comunidad, ibi, intereses del prestamo, los muebles que pusiste... y todo eso minora el beneficio que te sacas de cobrarle el alquiler al inquilino.

23 Octubre 2010, 2:58

Voy a opinar sobre la desgrabaciones de ingresos por alquiler: el año 2009 he tenido alquilado un piso de marzo al junio de 2010 a dos jovenes que tenían una edad comprendida entre 18 y 35 años, ademas de unos ingresos netos netos superiores al iprem (indice público de renta de emancipación). Tienen que reunir dos dos requisitos de edad y salario, pues son los inquilinos los que tienen que declarar en un escrito de que reunen los dos requisitos, en el que conste la dirección de la vivienda, la referencia catastral el nombre o nombres de los inquilinos y la de los propietarios, ese escrito lo debe firmar los inquilinos antes del 31 de marzo del año siguiente y entregarlo al propietario que solo debe guardarlo por si tuviera alguna inspección.
Por tanto al hacer la declaración del año 2009 tuve la deducción 100% de los ingresos por alquiler, no justificando níngun gasto, pues el alquiler fue de alquiler+ los gatos de comunidad.

23 Octubre 2010, 4:38

In reply to by anónimo (not verified)

Por tanto al hacer la declaración del año 2009 tuve la deducción 100% de los ingresos por alquiler, no justificando níngun gasto, pues el alquiler fue de alquiler+ los gatos de comunidad.

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¿Y los gatos de la comunidad, cómo se declaran ? ¿Se pone el nombre (michi, fufú, garfield...)?

eskrmentada
23 Octubre 2010, 15:15

In reply to by anónimo (not verified)

Je, je, la de los gatos fue una declaración sonora !!
En efecto, creo que la protección del propietario frente al inquilino es muy débil en España. Sé de gente que ha estado viviendo en piso ajeno, sin pagar un duro durante años, y encima, al ser finalmente desalojada por la Justicia, destrozó las instalaciones (inodoro, ventanas, etc.). Parece que no es tan infrecuente. Eso puede ocurrir allí,

1º Porque no se exigen garantías económicas suficientes al alquilar el piso, como por ejemplo la prueba de salarios, y la constitución de garantía por valor de tres meses del montante del alquiler, lo que es usual en toda Europa (en París pueden llegar a pedir 12 meses de garantía, inmovilizada en un banco).

2º Porque los propietarios españoles tienen una especie de vergüenza de desconfiar de la gente, cuando es éso lo único que podrá protegerles frente a la barbarie de algun@s inquilin@s y sus deseos de "venganza" en el dueño;

3º Porque, desde luego, la ley española no facilita la tarea al propietario: si se pudiera perseguir fácilmente (por ejemplo, enchironar, como medida preventiva) al inquilino que produce voluntariamente daños en bienes que no son suyos, y se facilitara la recuperación de la indemnización mediante intervención inmediata, declarada de oficio por el Juez; del salario del bestia que causa esos daños, es seguro que no habría ni la décima parte de vandalismos que hay hasta ahora.

Pero, claro, en un país en el que se sale de rositas, con penas no tan inusuales de 3 a 7 años de cárcel por causa de asesinato, ¿Qué se puede esperar para los vándalos? Si no reciben aplausos es por chiripa...

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