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Artículo escrito por Pedro Hernández, abogado y ex secretario de la cámara de la propiedad urbana

En un anterior trabajo se proponía la ampliación del Juicio monitorio (Juicio rápido) a los desahucios por falta de pago como una de las posibles medidas, quizá la más fácil de implantar, para paliar la lentitud de los desahucios

Una lectura del desafortunado preámbulo de la Ley  37/2011 que dice: Se extiende el sistema del juicio monitorio a los juicios de desahucio por falta de pago, pudiera inducir al error de que ya es posible instar un desahucio mediante un juicio monitorio
 
La realidad es otra, lo único que se ha modificado es la tramitación de la demanda de desahucio, que debe ser presentada por Procurador, asistido de Letrado y luego se tramita inicialmente como si fuera un monitorio. No voy a entrar a valorar la eficacia de este sistema del que aún no hay experiencia suficiente pues comenzó a practicarse en el mes de noviembre

La propuesta
 
La medida que defendemos es que, mediante una sencilla modificación se amplíe el artículo  812 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, añadiendo el desahucio por falta de pago como caso en que procede el juicio monitorio

Ello significará que el arrendador que ve frustrado su derecho a cobrar el alquiler pueda acudir directamente al Juzgado, sin gastos de Abogado ni Procurador para obtener el desalojo del inquilino moroso y el pago de los alquileres debidos, siendo el inquilino moroso quien deba proveerse de Abogado y Procurador si quiere oponerse al desahucio
 
Cabe esperar que la deontología profesional de la abogacía evite las oposiciones infundadas y como resultado disminuya la litigiosidad en este ámbito, reduciendo las listas de espera de los arrendadores para recuperar su piso

Visitar el blog del abogado Pedro Hernández
 

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16 Comentarios:

Anonymous
27 Diciembre 2011, 11:43

Totalmente de acuerdo con Pedro, una reclamación por rentas impagadas o un deshaucio, si procede, no debería ser necesaria la asistencia de procurador y abogado, al tiempo que debería dictarse resolución en un plazo inferior a 15 días, son asuntos tan claros que se deben simplificar al máximo.

pedro hernández olmo
27 Diciembre 2011, 12:26

In reply to by Ferfalo (not verified)

Efectivamente, solamente apuntar que no debiera tener que distinguirse, la reclamación de alquileres puede hacerse por monitorio, debiera acumularse también la posibilidad de desahuciar.
La resolución en 15 días va a ser mas dificil de obtener.

Anonymous
27 Diciembre 2011, 13:01

Como siempre 100% de acuerdo con el compañero Pedro!

Lamentablemente los buenos inquilinos pagan (literalmente) los platos rotos de los inquilinos indeseables.
El inquilino que se ve en una mala situación, suele hablar directamente con el propietario y se marcha sin mas, a casa de los padres, hermanos o lo que sea; es el moroso profesional o ignorante el que "torpedea" el mercado de alquiler; obligando a los caseros a contratar seguros u otras prácticas y cargar el sobrecoste al común de los inquilinos.

Un deshaucio en 15 o 30 o 60 dias ayudaria muchísimo a dinamizar el mercado y hacer bajar los precios. No tiene logica alguna que para echar a un moroso haga falta un año y unos gastos enormes muy dificilmente recuperables!

Saludos.

Pablo.

Anonymous
27 Diciembre 2011, 15:02

De acuerdo con este señor.

Anonymous
27 Diciembre 2011, 17:22

El que no pague a la calle, para eso no hace falta ser abogado, procurador, juez, ni ningun otro experto en la materia, si se aplicara el sentido comun en las leyes no estarian los juzgados saturados

Anonymous
27 Diciembre 2011, 17:35

Totalmente de acuerdo con el articulo y con las opiniones anteriores.

Yo he aguantado hasta tres meses de retraso en el pago de la renta, sin denunciar, con la total confianza de que mi inquilino me pagaría y con la satisfacción de poder ayudar a una buena persona que pasaba una mala racha y al final todo se soluciono.

El problema son los políticos, porque las cosas sencillas las convierten en complejas y para solucionar un problema a una persona, hacen una legislación que le crean mil problemas a mil personas.

Todos estamos de acuerdo en que si una familia tiene un problema económico, todos tenemos que ayudarles, osea el estado.
Lo que no puede ser es que el estado sea muy generoso con algunos ciudadanos, a costa del dinero de otros ciudadanos, de forma que se termina estimulando la delincuencia impune por decreto ley, lo cual perjudica al final a todos los arrendadores y arrendatarios que van de buena fe y solo beneficia a los chorizos.

Anonymous
27 Diciembre 2011, 21:07

Tortalmente de acuerdo en un articulo que lei hace unos dias en el idealista que actualmente el alquiler de un piso es una temeridad pero la culpa es legislativa
Si tu no pagas hacienda ella se ocupa de cobrarte incrementando intereses de demora pero si tu inquilino no paga y es del tipo de las que se las saben todas no cobras , gastas tu dinero en juicios tienes una espara mas que considerable y encima si es un desaprensivo que hay bastantes el piso no es ni sombre de lo que entregastes - Esto es un desacierto mas en nuestra legislacion

Chema
27 Diciembre 2011, 21:27

Realmente este articulo no responde a la pregunta de su enunciado.
En mi opinion, alquilar ya no es una temeridad en ningún caso, ya se han aprobado dos reformas consecutivas de la LEc y la lau y se ha agilizado el procedimiento enormemente. Lo único que hace falta es dotar de medios materiales a los juzgados y tribunales. Ya veremos que sucede cuando los juzgadoz aligeren un poco el trabajo acumulado.
Si usted prefiere, que el arrendador pase por el inmueble y eche al inquilino directamente. Lo que sucede es que nos conviene mas que se tenga la idea generalizada de que el arrendatario es un moroso para aumentar la renta, no es asi?

Realmente este articulo no responde a la pregunta de su enunciado. En mi opinion, alquilar ya no es una temeridad en ningún caso, ya se han aprobado dos reformas consecutivas de la LEc y la lau y se ha agilizado el procedimiento enormemente. Lo único que hace falta es dotar de medios materiales a los juzgados y tribunales. Ya veremos que sucede cuando los juzgadoz aligeren un poco el trabajo acumulado. Si usted prefiere, que el arrendador pase por el inmueble y eche al inquilino directamente. Lo que sucede es que nos conviene mas que se tenga la idea generalizada de que el arrendatario es un moroso para aumentar la renta, no es asi? *************** Esta opinion siento decirlo implica un desconocimiento total de la realidad, las reformas consecutivas de la lec y de la lau no han obtenido ningun resultado y desde luego alquilar hoy es correr un albur bastante arriesgado. El desideratum de agilizar la justicia no parece contar con el beneplacito de la clase politica, a tenor de los resultados. Tampoco veo la relación entre considerar al inquilino moroso y subirle la renta.

La renta del alquiler, si no me equivoco, como cualquier otra inversión, lleva acarreada una prima de riesgo, es decir, la suma que se añade en función del riesgo latente en la operación, al igual que la tiene un prestamo mediante el tipo de interés que se aplica, etc...si no hubiera riesgo la renta debería, en principio, disminuir (claro, tal vez aquí no sea asi)
En cuanto a la realidad en los juzgados la desconozco por completo, pero las reformas están ahí; de su lectura (sobre todo la primera de ellas), he creido interpretar que se abordaban los principales problemas a los que se enfrentaba el arrendador en caso de impago, como por ejemplo las dilaciones indebidas por la designación de letrado de oficio y la notificación y sus efectos, y la acumulación en un solo proceso del desahucio con la reclamación de cantidad, corrijame si me equivoco.
En cuanto a la necesidad de abogado y procurador, si despachamos rapidamente a los abogados y procuradores en estos procedimientos, porqué no hacerlo también en el resto: reclamaciones de cantidad etc...no veo porqué si son necesarios en el resto de los casos y en este no.
Un saludo.

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