16) limitación indemnizaciones a directivos de las entidades de crédito
Se incluye en este real decreto ley una limitación a las indemnizaciones por cese de actividad de los directivos de las entidades de crédito. Siguiendo recomendaciones ue, no podrán superar la menor de las siguientes cuantías: dos veces las bases máximas resultantes de las aplicaciones de las reglas aprobadas por el real decreto ley de saneamiento del sector financiero o bien dos años de remuneración fija estipulada
Es decir, se establece un límite de dos años a la indemnización que van a cobrar cuando cesen su actividad. Si el directivo es objeto de expediente sancionador conforme a la ley de disciplina e intervención bancaria, su cese será considerado como un despido disciplinario y no tendrá derecho al cobro de indemnización de ningún tipo
17) indemnizaciones del personal directivo del sector público estatal
El real decreto ley incluye también una disposición adicional por la que se establece que, en las extinciones de contratos mercantiles y de alta dirección de los presidentes y consejeros delegados de las entidades del sector público estatal, así como en las de los de su personal directivo, por desistimiento del empresario o empleador, sin necesidad de reflejar causa alguna que lo justifique, no se podrá incluir ninguna cláusula que suponga una indemnización superior a siete días por año de servicio de la retribución anual en metálico, con un máximo de seis mensualidades
Ver las demás medidas:
- Medidas para aumentar el empleo: ett, formación, nuevos contratos...
- Flexibilidad en la empresa: categorías, modificar condiciones laborales, negociación colectiva...
- Despidos: causas, trámites e indemnizaciones...
- Lucha contra el fraude: inspecciones, trabajos para la comunidad, absentismo...
- Cobro de paro anticipado: por para jóvenes y mujeres
- Indemnizaciones para directivos públicos: que trabajen en empresas públicas
- Ir al especial: reforma laboral
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