El consejo general de la abogacía española (cgae) facilita a los afectados por ejecuciones hipotecarias un escrito para solicitar al tribunal competente que suspenda de forma inmediata el desahucio de una vivienda. El cgae se apoya en el artículo 3.1 del código civil que dice que las normas han de interpretarse con arreglo "a la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas"
En el escrito también se pide la paralización de la ejecución hipotecaria por la inminente resolución del tribunal de justicia de la ue (tjue) sobre la cuestión prejudicial planteada por el juzgado mercantil 3 de Barcelona para que valore si el sistema de ejecución hipotecario español respeta los parámetros mínimos exigidos por la normativa comunitaria de tutela de consumidores y usuarios
La paralización de la ejecución hipotecaria se fundamenta en el artículo 43.1 de la ley de enjuiciamiento civil, que establece que el tribunal podrá decretar -a petición de una de las partes. La suspensión del desahucio "hasta que finalice el proceso que tenga por objeto la cuestión prejudicial", en este caso ante la justicia de la ue
Noticias relacionadas:
Para poder comentar debes Acceder con tu cuenta