Artículo escrito por Carmen Giménez, abogado titular de g&g abogados
El pasado día 20 de marzo, el tribunal supremo, a través de su gabinete de prensa publicaba el acuerdo adoptado por el pleno de la sala sobre las cláusulas suelo, cuyo tenor literal era el siguiente:
1. Se declara la nulidad de las cláusulas suelo en los casos de falta de transparencia, como acontece en los tres supuestos examinados en el asunto que resuelve
2. Se declara que este pronunciamiento no comporta devolución de las cantidades ya satisfechas
3. Se razona que este pronunciamiento no significa la nulidad de las denominadas cláusulas suelo cuando se cumplan los requisitos de transparencia respecto de los consumidores
La esperada sentencia que recoge los acuerdos mencionados ha resultado publicada el pasado día 9 de Mayo, en una semana llena de movimiento en lo que a legislación y acuerdos en materia hipotecaria se refiere:
- El día 8, el Senado aprobó la nueva legislación sobre desahucios hipotecarios, la que se ha tenido que adaptar a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, recogiéndose, entre otros extremos, la facultad del Juez para examinar de oficio si los contratos de préstamo hipotecario que sirven de base a una ejecución hipotecaria contienen cláusulas abusivas o no
- Ese mismo día 8, con la concurrencia de los miembros del Tribunal Supremo, se celebró una cumbre judicial para unificar criterios en la interpretación de la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en materia de ejecuciones, adoptándose, entre otros acuerdos, la obligación de los jueces de actuar de oficio ante la existencia de cláusulas abusivas en los contratos de préstamo hipotecario
- El día 9 el Parlamento Andaluz convalidó el Decreto de la función social de la vivienda de la Junta de Andalucía, previsto precisamente para cubrir las necesidades de vivienda de los desahuciados por una ejecución hipotecaria y que se encuentran en riesgo de exclusión social
- Y el mismo día 9 se publicó la sentencia que es el interés de este artículo
En primer lugar, se transcribe de la sentencia la definición de lo que es un préstamo con garantía hipotecaria por la claridad de su exposición: “son préstamos retribuidos en los que el prestatario, además de obligarse a devolver al prestamista el capital prestado, se obliga a pagar intereses fijos o variables”. Esto tiene máximo interés, como veremos más adelante, por la determinación de cuál es la obligación principal del préstamo (el pago del principal más sus intereses fijos o variables), y como la regulación de dicha obligación dentro de los contratos hipotecarios analizados por la sentencia, ha sido uno de los factores determinantes del fallo
La definición continúa diciendo: “Para limitar los efectos de las eventuales oscilaciones del interés de referencia, pueden estipularse al alza –las denominadas cláusulas techo- y a la baja –las llamadas cláusulas suelo- que operan como topes máximo y mínimo de los intereses a pagar por el prestatario”
Conclusiones de la sentencia
De la sentencia, de gran extensión y complejidad, se deben extraer importantes conclusiones que van a despejar las numerosas dudas latentes entre los usuarios y consumidores del producto hipotecario, y sobre todo porque tienen un cometido de aclaración sobre a qué cláusulas suelo le es aplicable la misma y cuáles son sus efectos:
- La resolución judicial, que sienta jurisprudencia, abarca exclusivamente los contratos de préstamo con garantía hipotecaria que han sido objeto del recurso de casación, y cuyas cláusulas suelo están transcritas literalmente en la misma, siendo las entidades condenadas: BBVA, Caixa de Aforros de Galicia, Vigo, Ourense e Pontevedra (hoy Nova Caixa Galicia), y Cajamar Caja Rural (hoy Cajas Rurales Unidas)
- Las cláusulas suelo, en general, son lícitas o legales
- La condena que se impone es la de Cesar En el uso de las cláusulas objeto del recurso Y la de Eliminarlas por abusivas , Pero no por su ilegalidad, sino por Su falta de transparencia , Ya que la ilegalidad conllevaría la nulidad radical de las mismas
- Los efectos que produce la sentencia no se pueden retrotraer (no tienen efecto retroactivo) por el grave trastorno que ocasionaría al orden público económico:
• Aquellas situaciones con préstamos con garantía hipotecaria idénticos a los que han sido objeto de examen por el Tribunal Supremo, que ya han sido decididas judicialmente y con efectos de cosa juzgada, permanecerán de esta manera, sin poder tener opción a una revisión del procedimiento en virtud de la actual sentencia
• Los pagos efectuados por aplicación de las cláusulas suelo cuyo cese se ordena conminando a las entidades financieras demandadas, no podrán ser objeto de reclamación por la irretroactividad mencionada.
Consecuencias
Por tanto, quien tenga una cláusula suelo en su hipoteca y no se corresponda su préstamo con el modelo objeto de enjuiciamiento y/o no lo tenga con alguna de las entidades financieras habrá de solicitar que sea analizado para determinar si la misma entra dentro del concepto de abusividad por la falta de transparencia determinada por el Tribunal Supremo (TS)
A tal fin, el de la transparencia, el TS afirma con rotundidad que las cláusulas suelo forman parte inescindible del precio que debe pagar el prestatario, definiendo de esta manera el objeto principal del contrato. Como tal, el consumidor-usuario, adherente (porque se adhiere a un contrato formalizado por la entidad financiera), ha de conocer con sencillez tanto la carga económica que supone para él el contrato celebrado, como su carga jurídica, es decir, la definición clara de su posición jurídica en los presupuestos típicos y generales del contrato y en la asignación o distribución de los riesgos de ejecución o desarrollo del mismo; de manera que la información facilitada permita al consumidor conocer que la cláusula impuesta puede incidir en su obligación de pago y tener un conocimiento completo de cómo puede jugar la aplicación de dicha cláusula en la economía del contrato
Los contratos de préstamo hipotecario analizados por el TS enmascaran la cláusula suelo entre otras informaciones, dificultando su identificación, y convirtiendo, sin conocimiento inicial del deudor, el préstamo de interés variable, en préstamos de interés mínimo fijo, impidiendo de esta manera el beneficio inicialmente creído de las bajadas del tipo de referencia
Por tanto, dichas cláusulas, formando parte del objeto principal del contrato, que es el precio, se encuentran escindidas y repartidas dentro del contrato dando lugar a error y confusión al consumidor
Requisitos para reclamar la cláusula
Es, en definitiva, son la falta de claridad, sencillez y adecuada información las que hacen que la aplicación y uso de esas cláusulas deba ser objeto del cese ordenado por el Tribunal, establece los requisitos que se han tenido en cuenta para adoptar dicha decisión, requisitos que, de cara a futuras reclamaciones por otras cláusulas suelo diferentes a las enjuiciadas, entiendo no se corresponden con una lista exhaustiva, sino meramente enunciativa:
• La creación de apariencia de un contrato de préstamo a interés variable en el que las oscilaciones a la baja del índice de referencia repercutirán en una disminución del precio del dinero
• La falta de información suficiente de que se trata de un elemento definitorio del objeto principal del contrato
• La creación de la apariencia de que el suelo tiene como contraprestación la fijación de un techo. Esto provoca confusión en el consumidor.
• Su ubicación entre una abrumadora cantidad de datos que diluyen la atención del consumidor a otras cláusulas más secundarias
• La ausencia de simulaciones de escenarios diversos, relacionados con el comportamiento razonablemente previsible del tipo de interés en el momento de contratar
• Inexistencia de advertencia previa clara y comprensible sobre el coste comparativo con otros productos de la propia entidad
Ante todo lo anteriormente expuesto y que la nulidad en derecho significa que algo no ha existido y por tanto habría que reponer los efectos causados por la cláusula o condición devengada como nula, es objeto de cuestión: ¿nulidad o cese de cláusulas suelo?
Desde mi punto de vista queda meridianamente claro, el TS ordena a las entidades financieras del procedimiento que dejen de hacer y de aplicar lo que estaban haciendo y aplicando, eliminando el origen de dio lugar a dicha actividad, es decir, eliminando la cláusula suelo, y ello a partir de la fecha de publicación de la sentencia
7 Comentarios:
Si fuese hacienda, yo revisaría finca a finca de este país. Y controlaría quien entra y sale. En los alquileres de apartamentos turisticos, alquileres de habitaciones, en hostales, pensiones y hoteles ilegales, entra y sale muchisima gente que escapa al control de la policia y del "fisco". Sancionaría como en badalona con "500000" euros, los pisos patera. Y con toda la buena tajada de dinero que sacara de todo esto, incentivaría a las empresas a contratar, e incentivaría a los emprendedores. El problema principal es que hacienda está perdiendo mucho dinero.
Los apartamentos turisticos en edificios de vecinos son muy ruidosos y molestos son hoteles pirata sin normas sin recepción sobreocupados. Todos deberían de estar en el mismo bloque con recepción, y no compartiendo vivienda con vecinos que residen habitualmente en una finca. Molestan mucho.
En los hoteles legalizados, existe una recepción que echa a los turistas molestos y les dicen que entren despacio cuando lleguen a altas horas de la noche. En los "hoteles turísticos" de edificios de vecinos, se ponen muy rabaneros los turistas, cuando les dices que deseas dormir. La recepción tendria que decirles que tienes derecho al descanso para que no tengas que estar llamando cada dos por tres a la policia. Los turistas de los edificios de vecinos suelen ser bastante bestias, se suelen alimentar de cervezas, bocadillos, cacahuetes y de vino de cartón "don Simón".
Los hoteles legalizados, están insonorizados. Los "pisos turísticos" cuando están en edificios de vecinos, no están preparados para tal fin.
Yo no viajo nunca, no tengo dinero, y estoy "orgulloso" de no viajar nunca, y de no tener dinero. ¡¡¡Pero tengo derecho al descanso!!!! La gente solo se preocupa por sus intereses y no les preocupan los problemas de los demás.
Argumentos que utilizan para defender los apartamentos turísticos:
Propietarios: "es que de esta manera mucha gente que no tiene dinero viaja, por que no tiene medios para alojarse en hoteles" la realidad, es que los propietarios que alquilan este tipo de "hoteles pirata" ganan mucho "dinero" y no les preocupa si sus turistas molestan con ruido o no, o si vienen de países donde cumplen normas y aquí en España se desmadran.... los propietarios son unos egoístas, que solo piensan en sus intereses.
Empresas que alquilan apartamentos turísticos de propietarios:
"Es que tenemos que meter en un piso a muchos turistas" la realidad, es que de esa manera, sobre-ocupando pisos, los precios son también mas baratos. Se meten mucha gente en un piso por menos dinero. Y no les preocupa si sus turistas molestan con ruido o no.
"Es que no nos gustan los pisos bajos". La realidad, es que ellos defienden sus intereses económicos, y defienden que los turistas tengan derecho a molestar. Y en un edificio de vecinos, si alojan a turistas en pisos bajos, en los pisos de arriba, los vecinos que residen de forma habitual puede molestar a sus turistas. Y los turistas tienen derecho a molestar pero a los turistas no se les puede molestar. Las empresas, que alquilan este tipo de hoteles son unos egoístas que piensan solo en sus intereses económicos.
Personas que están de acuerdo:
"Es que nosotros no vamos a decir al propietarios a quien debe de alquilar o no". La realidad, es que este tipo de persona se alojan en "hoteles piratas" y no quieren que se regulen. Son personas que no tienen ni un duro, ni donde caerse muertos, quieren aparentar que son "muy pijos". Y como la mayoría "viaja" ellos como buenos borregos sociales, no van a dejar de hacer lo mismo. Aunque sea costa de comer bocadillos. Este tipo de personas, también son unos egoístas como la copa de un pino, no son nada solidarios y piensan en sus intereses, hasta que les pasa a ellos, y si les pusieran un "hotel pirata" encima de su casa, entonces si, pondrian el grito en el cielo y entonces si reclamarían que todo el mundo les apoyase...
Totalmente de acuerdo con turistas ruidosos y molestos. Es más yo creo que rajoy no está viendo el potencial de empleo que existiria si pone a parados en todas las comunidades a controlar el vecindario y detectar (denunciar) los alquileres ilegales que hay en España de todo tipo el 80% en negro y sin declarar. Metiendo mano en este campo, se pueden crear 200.000 puestos de trabajo de "denunciantes" y cobrar en variable. Rajoy espabilaaaaaa!!!!.
Yo tengo prestamo unicaja 3.50 no tengo techo subrogacion con novacion al no haber techo no hay transparencia me la tienen ke kitar
Yo tengo prestamo unicaja 3.50 no tengo techo subrogacion con novacion al no haber techo no hay transparencia me la tienen ke kitar
Yo tengo prestamo unicaja 3.50 no tengo techo subrogacion con novacion al no haber techo no hay transparencia me la tienen ke kitar
Uuuuyy pues va a se verdad que cuando el rio suena..
Www.invertia.com - 13/05/13
"Asesores de Merkel reclaman para España un nuevo impuesto a la vivienda adquirida para especular"
Peter Bofinger y Lars Feld, dos de los principales asesores económicos de la canciller alemana, angela Merkel, ambos miembros del consejo de expertos económicos denominado “Comité de los cinco sabios”, han declarado al influyente semanario alemán, der Spiegel que los ciudadanos de los países del Sur tienen una gran riqueza inmobiliaria y esos activos no tienen la movilidad de los activos financieros y por consiguiente debe ser las viviendas en propiedad el foco impositivo para los futuros rescates que pueda producirse en la zona euro."
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Si es verdad que somos tan ricos los españoles con nuestro patrimonio ladrillero, que menos que poner el hombro para que Europa salga de la crisis
Afortunado el que no picó los ultimos años en la trampa de los vendepeines inmobiliarios, sólo con lo que han caido de precio los pisos en los ultimos 4 años, se habrá ahorrado 70.000 euros menos, lo que proyectado en una hipoteca a 30 años a un 4,5% de interés promedio le habra supuesto un ahorro total de 146.500 euros. (Algunos todavia piensan que el Euribor se va a mantener en el 0,75% todo el tiempo que ellos precisen, je je)
Esos 146.500 euros le servirán entre otras cosas para complementar su pensión, darle estudios a sus hijos o pagar a un médico privado y no morirse por una peritonitis gracias a las privatizaciones del pp.
No se porque teneis que ser tan mezquinos los que habéis metido la pata con el timo del pisito.
Alegraos por los que no han caido en la trampa y exigid a bancos y políticos responsabilidades.
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