El próximo Otoño muchos domicilios recibirán el famoso recibo del impuesto de bienes inmuebles (ibi). El portal actibva ofrece algunos consejos, como ser consciente de que se puede recibir más de un recibo en caso de que esté inscrito y catastrado de manera independiente una plaza de garaje o un trastero, o que no llegue ningún recibo. Es importante saber, entre otras cosas, que el valor recogido en el ibi es el catastral de la vivienda, una valoración que se actualiza todos los años automáticamente
- El ibi es un impuesto municipal que grava el hecho de ser titular de una vivienda, con lo que el recibo viene encabezado por el “objeto tributario”, es decir, el inmueble sobre el que tenemos dicho derecho. El inmueble se identifica bien por la dirección física, bien por la referencia catastral (el código que identificada a cada inmueble en el catastro)
- Es importante ser conscientes de que ese inmueble es el nuestro y comprobar la dirección y que efectivamente es nuestra vivienda porque suele ser frecuente que haya confusión
- Puede llegar más de un recibo del ibi, al estar inscrito y catastrado de modo independiente un anejo del inmueble, por ejemplo una plaza de garaje o un trastero, o que no nos llegue ninguno (en caso de que una plaza de garaje esté catastrada como una única finca y se envié el recibo a la comunidad de propietarios que luego debe dividir entre los copropietarios)
- El valor catastral del inmueble es fruto de la agregación de un valor del suelo y de un valor de la construcción. La idea es que esta valoración no sea nunca superior a la valoración de mercado de la vivienda. Esta valoración se actualiza todos los años automáticamente y es la base imponible del ibi, es decir, sobre dicha base se aplicará el tipo de impuesto
- El tipo del ibi: lo fija cada ayuntamiento libremente, pues son los que tienen competencia. Para bienes inmuebles urbanos esa cuota debe estar entre el 0,4% y el 1,1%. Pero el rd ley 20/2011 establece recargos temporales durante el 2012 y el 2013 de hasta un 10% respecto de los mencionados, variando en función de la antigüedad de la ponencia de valores que ha dado lugar al valor catastral
2 Comentarios:
Parece mentira pero es casi seguro que estan pasando unos ibis a propiedades superiores supuestamente a su valor no el que esta autorizado nunca superior al 50% del valor real para recaudar mas sino superior al 1.000% eso esta pasando como digo supuestamente en el ayuntamiento de moya en la isla de Gran Canaria. Ya he presentado sabe dios cuantas reclamaciones y el alcalde actual me quita del medio diciendome que eso son valores que ha puesto el anterior alcalde que el no puede hacer nada, pues que dimita coño que ya esta bien de tanto abuso o cree que somos tontos, asi nos va espero que lo lea esta señor alcalde y sea prudente con los valores o es que cree que los del campo somos tontos no este dando lugar a que tenga que ponerle un contencioso, espero sepa rectificación y valore lo justo que no todos ganamos como los alcaldes para poder hacer frente a estos abusos generalizados.
A mi que me expliquen cómo hasta ayer me cobraban la recogida de basuras a través del ibi y ahora me la cobran aparte sin reducir el ibi.
O que me expliquen cómo hasta ayer se cubrían los gastos del servicio de basura si no se cobraban a los ciudadanos y ahora hay que cobrar a los ciudadanos porque el servicio de basura tiene un coste.
Y de paso que me expliquen por qué en verano a partir de las seis o las siete huele a basura (pero insoportablemente) incluso en la plaza mayor.
Mi señor alcalde que no cuente nunca más con mi voto. Ni él ni su partido.
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