Comentarios: 2

Aunque no hay un consenso unánime por parte de los juzgados, lo cierto es que si en el contrato de arrendamiento se especifica expresamente que al terminar el contrato, el inquilino debe entregar el piso pintado, entonces se tiene que cumplir. Pero si no se ha establecido nada al respecto, hay argumentos judiciales que eximen al inquilino de pintar la casa.

El artículo 21.4 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) señala que “las reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario”. Pero esto no quiere decir que tenga que pintar la casa. De hecho, tal y como se hace eco el portal Mundo Jurídico”, la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 9 de abril de 2014 establece que cuando el arrendatario deja un inmueble arrendado no puede exigírsele que lo deje pintado.

Los argumentos que esgrime son los siguientes:

1.-  Una de las obligaciones esenciales del arrendatario es la de restituir al arrendador la vivienda o local arrendados al concluir el arriendo, “tal como la recibió“, salvo lo que hubiere perecido o se hubiere menoscabado por el tiempo o por causa inevitable.

2.-  Esta sentencia señala que cuando un arrendatario deja un inmueble arrendado no puede exigírsele que lo deje pintado. No hay base en la ley para ello, pues el que los paramentos (paredes) sean pintados de una determinada forma por el arrendatario forma parte de aquello a lo que no está autorizado, sin que pueda exigírsele que vuelva a situarlos en el aspecto original, como no puede obligársele, por ejemplo, a que tape los agujeros hechos en la pared para colgar cuadros, si lo hecho se acomoda a criterios de normalidad.

4.-  tanto la pintura como el tapado de agujeros son factores que se consideran repasos de la vivienda tras tres años de ocupación por el inquilino. Y, como tales, no son exigibles al mismo.

Ver comentarios (2) / Comentar

2 Comentarios:

gigi
19 Marzo 2015, 11:29

El pintor, quien le paga, ah esto ya es otra cosa, pactos y pactos

maRI
19 Marzo 2015, 18:49

Si alguien me puede responder,
Si los inquilinos se van y dejan el piso en el q entraron estando en perfectas condiciones, recien pintado y con electrodomesticos nuevos, parquet nuevo y muy limpio,
Aparte de las paredes sucias q eso es lo de menos x q se pinta y ya está, los electrodomesticos inservibles d estropeados y sucios, el parquet podrido y sucio x q han tenido perros q se han echo sus necesidades, aunque en el contrato ponia q no podian tener, ventanas y puertas rotas que también estaban en perfecto estado y todo q estaba perfecto cuando entraron, lo dejan roto y sucio, es decir en un estado caotico,
Que aun con la fianza, no sería suficiente para pagar los destrozos y la limpieza,
Que tendriamos q hacer ?
Y otra pregunta, si los vecinos evitan subir con ellos en el ascensor, porque dicen que su olor es insoportable y alguna vez han tenido q llamar a las fuerzas d orden publico, x que eran altas horas de la noche y algún miembro de la familia se ha quedado a dormir la borrachera en el rellano sin alterar el orden , pero a los vecinos les a parecido más correcto q los instarána hacerlo dentro del domicilio, nos puede afectar como dueños del piso donde viven si son actos privados de puertas hacia fuera a nosotros como dueños del piso donde viven ?
Gracias

Para poder comentar debes Acceder con tu cuenta