El Tribunal Supremo considera que las chabolas, caravanas, pensiones, tiendas de campaña e incluso aseos públicos son domicilios, es decir, lugares donde se desarrollan actividades que afectan a la intimidad de las personas. Y para que las fuerzas de seguridad del Estado puedan entrar en estos sitios es necesario que exista una orden judicial, que los “inquilinos” lo permitan libremente o que se esté produciendo un delito flagrante.
El domicilio está regulado en el artículo 18.2 de la Constitución que reconoce el derecho fundamental a su inviolabilidad. El Tribunal Constitucional señala que es “un espacio en el cual el individuo vive sin estar sujeto necesariamente a los usos y convenciones sociales y ejerce su libertad más íntima”, tal y como recoge Confilegal.
Incluso las reboticas se consideran domicilio porque está destinada, en muchas ocasiones, al descanso del encargado de la farmacia o de sus dependientes.
Sin embargo, lo que no son considerados domicilios son los trasteros porque no hay actos propios de intimidad de las personas que los usan, tampoco los sótanos ni los coches. Y los garajes tampoco se consideran domicilios ni las celdas de los presos, porque no hay privacidad de la actividad desarrollada en su interior y tampoco se puede excluir a terceros de entradas en dicho ámbito.
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