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El ministro de Fomento, José Luis Ábalos, firmó el pasado 30 de julio, en la sede del Departamento en Madrid, con la consejera de Infraestructuras y Vivienda de la Xunta de Galicia, Ethel María Vázquez Mourelle, el convenio del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 por el que esta comunidad autónoma recibirá del Ministerio de Fomento 82,26 millones de euros para ayudas a la vivienda.

En total, si se tiene en cuenta la aportación de la Xunta de 24,67 millones , serán 106,93 millones, los disponibles para subvenciones de vivienda en Galicia. Del total, 19,84 millones de euros serán los destinados al programa de ayudas al alquiler.

El plazo para presentar las solicitudes era hasta el 30 de julio. Estas subvenciones se concedían por un periodo de tres años, aunque habrá que solicitar anualmente una prórroga y acreditar que se cumplen los requisitos. La ayuda será del 40% de la renta mensual. En el caso de los mayores de 65 años y los jóvenes se costeará hasta el 50% del precio del alquiler.

En todo caso, hay un límite máximo de renta. El Plan de Vivienda lo fijaba en 600 euros, pero en Galicia, por las condiciones del mercado, se reduce este tope a 500 euros en las ciudades, 400 en las villas y 300 euros en el resto de concellos del rural. Es decir, en las urbes la ayuda máxima será de 200 euros, que se elevará a 250 euros para jóvenes y mayores. Esta línea de subvenciones cuenta con una financiación de 14,8 millones de euros que permitirá beneficiar a 4.200 familias.

El plazo de solicitud de las ayudas terminó el pasado mes de julio, tal y como se establece en la Orden de 22 de junio de 2018. Las ayudas no se abonarán hasta que la Xunta suscriba con el Ministerio de Fomento el convenio del nuevo Plan de Vivienda.

Personas beneficiarias

1. Requisitos específicos de la línea A, ayuda al alquiler de vivienda:

Podrán beneficiarse de estas ayudas las personas físicas mayores de edad que en la fecha de presentación de la solicitud sean titulares, en condición de persona arrendataria, de un contrato de alquiler de vivienda, con mención expresa de su referencia catastral, formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos.

2. Requisitos comunes:

a) La persona beneficiaria deberá poseer la nacionalidad española; en caso de que sea extranjera, deberá tener la residencia legal en España.

b) Que la vivienda arrendada constituya o vaya a constituir la residencia habitual y permanente de la persona beneficiaria durante todo el período por el que se conceda la ayuda.

c) Que la renta mensual de la vivienda que tienen alquilada o vayan a alquilar no supere los importes establecidos en el artículo 6.

d) Que los ingresos de las personas que componen la unidad de convivencia sean iguales o inferiores a 2,5 veces el Iprem. Este límite será de 4 veces el IPREM, si la unidad de convivencia es una familia numerosa de categoría general o tiene personas con una discapacidad distinta de las señaladas a continuación. El límite será de cinco 5 veces el IPREM cuando la unidad de convivencia sea una familia numerosa de categoría especial o tenga personas con algún tipo de discapacidad:

e) Que los ingresos mínimos de la unidad de convivencia no sean inferiores a 0,7 veces el IPREM.

3. No podrá concederse la ayuda cuando la persona solicitante o alguna de las personas integrantes de la unidad de convivencia se encuentre en alguna de las situaciones que a continuación se indican:

a) Ser propietario o usufructuario de alguna vivienda en España. A estos efectos, no se considerará que se posee la propiedad o el usufructo de una vivienda si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de esta y fuese obtenido por herencia o transmisión mortis causa sin testamento. Se exceptuarán de este requisito las personas que, siendo titulares de una vivienda, acrediten la no disponibilidad de ella.

b) Que tenga parentesco con la persona arrendadora de la vivienda.

c) Que sea socia o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora.

d) Que sea arrendataria de una vivienda gestionada por el IGVS.

Finalidad

1. Esta orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras que regirán la concesión (código de procedimiento VI432A) y la renovación (código de procedimiento VI432B) de las siguientes ayudas al alquiler de viviendas, de conformidad con el Real decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan estatal de vivienda 2018-2021:

– Línea A, ayuda al alquiler de vivienda: su finalidad es facilitar el disfrute de una vivienda en régimen de alquiler a sectores de población con escasos medios económicos, mediante la concesión de ayudas directas a las personas inquilinas.

2. Asimismo, por medio de esta orden se convocan estas líneas de ayudas para la anualidad 2018, con carácter plurianual.

3. La concesión de las subvenciones recogidas en esta orden se tramitará por el procedimiento de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo señalado en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Cuantía y duración de las ayudas

1. La cuantía de la ayuda para la línea A, ayuda al alquiler de vivienda, será del 40 % de la renta mensual que se deba satisfacer por el alquiler. No obstante, para las personas beneficiarias que en la fecha de presentación de la solicitud tengan más de 65 años, esta ayuda será del 50 % de la renta mensual que se deba satisfacer por el alquiler.

2. Las ayudas se concederán por un plazo máximo de 3 años, de conformidad con lo previsto en los puntos 2 y 3 del artículo 9. No obstante, para poder disfrutar de las anualidades del segundo y tercer año deberá solicitarse la renovación anual en el plazo que se señale en la resolución de concesión de la ayuda inicial o, en su caso, de la primera renovación. A estos efectos deberá aportarse la documentación especificada en el artículo 14.

3. El reconocimiento del derecho de la ayuda podrá tener carácter retroactivo, en los términos que se determinen en cada convocatoria.

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un (1) mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el DOG. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de publicación. Si el último día del plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Cómo solicitar todas las ayudas al alquiler del Plan de Vivienda 2018-2021 en cada comunidad autónoma

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