El ministro de Fomento, José Luis Ábalos, firmó el pasado 1 de agosto con Ximo Puig, presidente de la Generalitat valenciana, el convenio por el cual la Comunitat Valenciana recibirá 213,85 millones de euros durante cuatro años. De esta cantidad, el Ministerio de Fomento aportará 164,50 millones, según los porcentajes de reparto aprobados en la Conferencia Sectorial de Vivienda, mientras que la Comunitat Valenciana aportará 49,35 millones. Del total, 29,56 millones de euros irán destinados al Programa de ayuda al alquiler de vivienda.
El plazo para pedir las ayudas era hasta el pasado 6 de agosto.
Requisitos que se debían haber cumplido
Todas las personas titulares de un contrato de arrendamiento, para la vivienda que sea su domicilio habitual y permanente y que cumplan estas condiciones:
El precio del alquiler debe ser inferior a los límites fijados para cada municipio
- Los ingresos de la Unidad de Convivencia (IUC), suma de los ingresos de todas las personas que tengan su domicilio en esa vivienda, no han de superar unos límites prefijados, en adelante Límite de Ingresos de la Unidad de Convivencia (LIUC). Ingresos inferiores a 3 veces el IPREM con carácter general.
- Para poder acceder a las ayudas se deberá acreditar un mínimo de ingresos de 0,3 veces el IPREM.
Límites de precio del alquiler
Municipio | Zona | Importe mensual máximo |
Valencia | A-1 | 600 € |
Alicante y Castellón de la Plana | A-2 | 540 € |
Alboraya, Benicàssim/Benicasim, Benidorm, Burriana, El Campello, Elx/Elche, Gandia, Manises, Mislata, Mutxamel, Paterna, Picanya, Quart de Poblet, Sagunt/Sagunto, Sant Joan d’Alacant, Sant Vicent del Raspeig/San Vicente del Raspeig, Sedaví, Torrent, Vila-real, Xirivella | B | 540 € |
Alaquàs, Albal, Albalat dels Sorells, Albuixech, Alcàsser, Alcoi/Alcoy, Aldaia, Alfafar, Algemesí, Almàssera, Almassora/Almazora, Almoradí, Alquerías del Niño Perdido, Altea, Alzira, Aspe, Benetússer, Benicarló, Beniparrell, Borriol, Burjassot, Calp/Calpe, Castalla, Catarroja, Crevillent, Cullera, Dénia, Elda, Foios, Godella, Guardamar del Segura, La Vall d'Uixó, Alfara del Patriarca, Benaguasil, Bétera, Bonrepòs i Mirambell, Carcaixent, Emperador, Ibi, L’ Eliana, La Pobla de Farnals, La Pobla de Vallbona, La Vila Joiosa/Villajoyosa, Llíria, Llocnou de la Corona, Massalfassar, Massamagrell, Massanassa, Meliana, Moncada, Moncofa, Monforte del Cid, Museros, Novelda, Nules, Oliva, Onda, Onil, Ontinyent, Orihuela, Paiporta, Petrer, Picassent, Puçol, Puig, Rafelbunyol/Rafelbuñol, Requena, Riba-roja de Túria, Rocafort, San Antonio de Benagéber, Santa Pola, Segorbe, Silla, Sueca, Tavernes Blanques, Tavernes de la Valldigna, Torrevieja, Utiel, Villena, Vinalesa, Vinaròs, Xàbia/Jávea, Xàtiva | C | 480 € |
Resto de municipios | RESTO | 420 € |
¿Cómo se pide la ayuda?
Se rellena el formulario desde cualquier ordenador con acceso a internet.
- Con certificado digital, toda la tramitación se puede hacer desde casa, escaneando la documentación complementaria a presentar. Si no tiene certificado digital personal, puede autorizar a un representante que tenga certificado digital para este trámite.
- Si no se dispone de certificado digital, se rellena el formulario y se imprime el justificante. Ese justificante, junto con la documentación complementaria, debe ser presentado por registro de entrada en los Servicios Territoriales de Vivienda y Rehabilitación, Oficinas Prop, Ayuntamientos e incluso por correo certificado.
- Hay un plazo establecido para pedir la ayuda, en el que se debe presentar la solicitud y la documentación complementaria, por alguno de estos dos métodos.
¿Cómo se adjudican las ayudas?
En régimen de concurrencia competitiva, es decir que una vez recogidas todas las solicitudes y cerrado el plazo, se valoran y se conceden las ayudas a las solicitudes que más puntos obtienen según el baremo, hasta que se agotan los fondos disponibles.
¿Qué documentación se necesita?
Para rellenar el formulario de solicitud, tenga a mano los siguientes datos.
- Referencia catastral individualizada de la vivienda.
- Fecha del contrato de arrendamiento y nombre del arrendador.
- Nombre, apellidos, DNI/NIE y fecha de nacimiento de TODAS las personas de la vivienda.
- Número de cuenta corriente, CÓDIGO IBAN, para el ingreso de la ayuda, y nombre del titular. (El solicitante debe ser el titular de la cuenta y del contrato).
- Si ha solicitado alguna otra ayuda para el pago del alquiler, deberá indicar organismo y cantidad solicitada.
El formulario debe ir acompañado de la siguiente documentación
a) Acreditación de empadronamiento: será único por vivienda y debe incluir a todas las personas que tienen su domicilio habitual en la vivienda objeto del contrato, a los efectos de determinar la unidad de convivencia.
b) Contrato de arrendamiento de la vivienda, de duración mínima de un año, formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, firmado en todas sus páginas.
c) Recibos bancarios que acrediten el pago del alquiler desde el 1 de enero hasta la solicitud. No son válidos los justificantes de pago en efectivo.
d) Declaración responsable y autorización firmada por todos y cada uno de los miembros de la unidad de convivencia mayor de 16 años, va incluida en el impreso de solicitud.
e) Hoja de datos bancarios, si no ha recibido nunca ayudas de la GV o ha cambiado de cuenta.
¿Como se acreditan los ingresos?
La presentación de la solicitud incluye una autorización para que la Administración pueda comprobar directamente los datos de sus ingresos, por lo que no es necesario aportar copia de la Declaración de la Renta. Los datos se comprobarán telemáticamente.
Si la persona solicitante no hubiera presentado declaración, y no se pudieran obtener datos acreditativos de los ingresos, se justificarán los ingresos obtenidos durante el último ejercicio fiscal vencido, mediante otra documentación, que podrá ser, en función de la situación personal:
- Pensionistas: certificado de la entidad pagadora de la cuantía obtenida durante 2017 (no es necesario si se autoriza a la Generalitat a obtener los datos del INSS).
- Desempleados: certificado del SEPE (INEM) de los ingresos percibidos durante 2017.
- Autónomos: certificados de las cotizaciones a la Seguridad Social durante 2017.
- Empleadas de hogar: recibos de salarios, nóminas o certificado de los empleadores haciendo constar el salario total anual. En caso contrario, certificado de cotizaciones a la Seguridad Social durante 2017.
- Beneficiario de la renta valenciana de inclusión o renta garantizada: resolución de concesión con el importe percibido durante 2017.
- Otros: acreditar documentalmente, incluyendo declaración responsable sobre ingresos recibidos en el 2017.
¿Hay algún otro requisito?
Sí, hay unos requisitos adicionales, que básicamente son los siguientes:
- No ser titular (pleno dominio o usufructuario) de vivienda. (Excepto aquellas personas que siendo titulares no pueden disponer de la vivienda por causa ajena a su voluntad: separación, etc.).
- No Tener relación de parentesco o de sociedad con la parte arrendadora de la vivienda, tanto la persona titular del contrato como las que, sin serlo, tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda.
- Estar al corriente de pago de las obligaciones fiscales, tributarias y con la Seguridad Social, o incumplir cualquier otra condición de las señaladas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
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