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El ministro de Fomento, José Luis Ábalos, firmó recientemente con José Luis soro Domingo, Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno aragonés, el convenio por el que Aragón recibirá 71,28 millones.

De esta cantidad, el Ministerio de Fomento aportará 54,83 millones, según los porcentajes de reparto aprobados en la Conferencia Sectorial de Vivienda, mientras que la Comunidad Autónoma de Aragón asumirá 16,45 millones. Del total, 24,4 millones de euros estarán destinados al programa de ayudas al alquiler.

El plazo de presentación de solicitudes empieza el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Aragón de la convocatoria y terminará el día 6 de septiembre de 2018.

Importe

  • 40% de la cantidad que figure en el contrato de arrendamiento (o su actualización), o de la cuantía efectivamente abonada para el pago de la renta, si esta es menor a la que figura en contrato. Siempre contando exclusivamente el pago del alquiler y no otros gastos.
  • Si la persona titular del contrato es mayor de 65 años, la ayuda será del 50%.

Presupuesto por ciudad

Estas ayudas recogen no solo la financiación recogida en el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021: fondos finalistas estatales y cofinanciadores aragoneses, sino que se ven incrementados con otros fondos propios que amplían los anteriores. Los importes previstos son:

2018

2019

2020

Zaragoza

5.139.674

5.139.674

5.139.674

Huesca

1.034.564

1.034.564

1.034.564

Teruel

732.068

732.068

732.068

Total

6.906.306

6.906.306

6.906.306

Unidad de conviviencia

  • Es el conjunto de personas empadronadas en una misma vivienda en el momento de presentación de la solicitud, tengan o no lazos familiares. Cada persona solo forma parte de una unidad de convivencia.
  • Deben coincidir las personas declaradas en la unidad de convivencia con las que figuran en el volante de empadronamiento actualizado.

Condiciones de la vivienda en alquiler

  • Estar ubicada en Aragón,
  • Ser la residencia habitual y permanente de la unidad de convivencia,
  • El contrato de alquiler debe ser conforme a la Ley de Arrendamientos Urbanos,
  • Debe tener la fianza depositada en la DGA,
  • No tener una renta mensual superior a 600 €,-en las tres capitales de provincia- ó 500,400 y 300 en otras localidades, incluído el garaje y trastero, y sin que en esa cantidad se incorporen otros conceptos como los gastos de comunidad, etc. (En familias numerosas la renta puede llegar a 900 € para las capitales, y proporcionalmente en las demás: 750, 600 y 450 €).

Requisitos de las personas beneficiarias de la ayuda

  • La persona solicitante debe ser titular de un contrato de arrendamiento (se excluyen los contratos con opción de compra) según la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos.
  • La vivienda arrendada debe ser residencia habitual y permanente de la unidad de convivencia.
  • Deben estar al corriente del pago mensual de la renta del alquiler, lo que se justificará con la presentación de justificante bancario
  • No pueden tener deudas pendientes con la Hacienda estatal y aragonesa, ni con la Seguridad Social.
  • Cuando se trate de solicitantes de ayudas para el pago de alquiler de bolsa social o de viviendas patrimoniales de la Comunidad Autónoma de Aragón, no pueden tener deudas pendientes por impagos del alquiler.

Además, para todas las personas de la unidad de convivencia:

  • No pueden ser parientes de primer o segundo grado de consanguineidad o afinidad de quien arrienda la vivienda.

  • No pueden disponer de otra vivienda. (Excepto quienes, siendo titulares acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación, divorcio u orden de alejamiento por violencia de género o no puedan habitarla por causa ajena a su voluntad, lo cual deberá ser acreditado).

Ingresos de la unidad de convivencia

  • Los ingresos en conjunto de todas las personas mayores de 16 años que vivan en la vivienda arrendada, deben estar entre 0’5 y 3 veces el IPREM. (Excepto víctimas de violencia de género a las que no se exige ingresos mínimos)
  • Se calculan los ingresos según la declaración del IRPF 2017, en su caso, y de no haber declaración por no tener obligación de hacerla, certificación del centro o centros de trabajo de los ingresos de 2017,
  • o para personas de la unidad que no han percibido ningún ingreso, declaración responsable en tal sentido.
  • En el caso de personas que trabajan por cuenta propia, justificantes de ingresos trimestrales a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 2017.
  • Para pensionistas y perceptores de prestaciones y subsidios, certificado de la pensión, subsidio o prestación percibida o a percibir en el ejercicio fiscal 2017.
  • La cuantía de ingresos se convierte en número de veces el IPREM en vigor (en 2017 y 2018, puesto que no ha variado). El límite mínimo aprecia solamente los ingresos brutos. Para el cálculo de ingresos de familias numerosas, y unidades en las que alguien sea víctima de violencia de género, tenga una discapacidad acreditada de diversos tipos, o se trate de unidades familiares monoparentales o afectadas por catástrofes, se aplicará un coeficiente.
  • También, al criterio de prioridad de las personas solicitantes que determinará la concesión de ayudas, se añadirá un coeficiente en función de la localidad donde se produce el arrendamiento, con objeto de potenciar el asentamiento en zonas menos pobladas.
  • También en caso de desempate, son sectores preferentes las unidades de convivencia en las que todas las personas están en desempleo y sin prestaciones; que hayan sufrido ejecución hipotecaria; víctimas del terrorismo o personas amenazadas.

Duración de las ayudas

Del 1 de enero de 2018, o desde la firma del contrato de alquiler si es posterior, hasta el 31 de diciembre de 2020, o fecha de finalización del contrato si es anterior y se informa de ello al servicio gestor.

Dónde solicitar las ayudas al alquiler

Se solicitarán mediante el formulario accesible a través de la sede electrónica del Departamento en la dirección web www.aragon.es/ayudas_alquiler_2018, según los modelos que se acompañan como Anexos a la Orden de convocatoria.

Puede presentarse también en los registros de cualquier otra Administración Pública, estatal, local, correos, etc. y en los puntos de acceso del Registro Electrónico.

Todas las ayudas al alquiler del Plan de Vivienda 2018-2021 en cada comunidad autónoma

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