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El ministro de Fomento, José Luis Ábalos, firmó el pasado 30 de julio con Cristina Valido, Consejera de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda el convenio por el que Canarias recibirá 99,42 millones de euros.

De esta cantidad, el Ministerio de Fomento aportará 76,48 millones, según los porcentajes de reparto aprobados en la Conferencia Sectorial de Vivienda, mientras que la Comunidad Autónoma de Canarias asumirá 22,94 millones. Del total, 27,5 millones de euros irán destinados al programa de ayudas al alquiler.

Plazos

  • Fecha de inicio de presentación de solicitudes: 07/08/2018
  • Último día de plazo para presentar solicitudes: 28/08/2018 

(Si la vivienda para la que solicitó la ayuda está ubicada en los municipios de El Rosario, La Matanza de Acentejo, Hermigua, La Frontera, Firgas, Garachico, Santa Mª de Guía, Tinajo y Valsequillo, Garafía, El Paso, Fasnia, La Guancha, Betancuria, Buenavista del Norte, San Bartolomé  de Lanzarote y San Bartolomé de Tirajana, Arrecife, Arafo, Artenara y Vilaflor de Chasna, último día: 29/08/2018).

Requisitos

  • Personas físicas mayores de edad.
  • Poseer nacionalidad española. En el caso de los extranjeros deberán tener residencia legal en España.
  • Tener menos de 35 años en la fecha de la solicitud.
  • Ser titular, o estar en condiciones de suscribir un contrato de arrendamiento de vivienda en la Comunidad Autónoma de Canarias, en calidad de arrendatario. (No son válidos los contratos de alquiler de una habitación).
  • Que la vivienda arrendada o a arrendar constituya o vaya a constituir la residencia habitual y permanente del arrendatario, debiendo acreditarse:
  • En el caso de ser titular del contrato de arrendamiento de la vivienda, mediante certificado o volante de empadronamiento histórico y colectivo.
  • En el caso de personas que deseen acceder a un arrendamiento de vivienda, el citado certificado o volante deberá aportarse en el plazo que se establezca en la resolución provisional.

Importe y plazo de la ayuda

50% de la renta mensual justificada, excluidos los anejos, (garajes, trasteros…) y otros gastos u obligaciones, (comunidad, IBI, agua, luz…) asumidas por el arrendatario en el contrato.

La ayuda se concederá a los beneficiarios por el plazo máximo de dos años, dentro del periodo comprendido entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2019.

Justificación

El pago del alquiler deberá haberse realizado en la forma establecida en el contrato.

En caso de pago mediante domiciliación, transferencia bancaria o ingreso en efectivo: copia del documento en el que consten:

  • Los datos identificativos de la persona que realiza la transferencia (que deberá coincidir con el arrendatario o cualquier otro miembro de la unidad de convivencia), los datos identificativos del arrendador, como concepto el pago de la renta del alquiler, los datos de la vivienda y el mes al que corresponde.
  • El número de cuenta debe estar identificada en el contrato o documento análogo.

En caso de realizar el pago en metálico:

  • Recibo original firmado por el arrendador en el que figuren: datos de arrendador y arrendatario, datos de la vivienda, importe desglosado y mensualidad a la que corresponde.
  • Factura con expresa indicación de que está abonada, firmada y sellada por el emisor, además de los datos recogidos en el apartado anterior.
  • Se admitirán certificados de estar al corriente en el pago de las mensualidades siempre y cuando estén emitidos por la persona jurídica encargada de la gestión del arrendamiento y con expresa mención a cada una de las mensualidades abonadas, importe desglosado.

Abono de la ayuda

Los recibos correspondientes al año 2018 se abonarán, una vez resuelta definitivamente la convocatoria, en un único pago.

En el año 2019, el abono se realizará semestralmente, una vez justificada la ayuda.

Documentación

Junto con la solicitud (modelo oficial) debidamente cumplimentada y firmada se acompañará:

Copia del contrato de arrendamiento, o, si se suscribe en un momento posterior al de la solicitud, declaración responsable en la que se indique tal circunstancia (opción incluida en la solicitud).

El contrato debe cumplir los siguientes extremos:

  • Que especifique la renta a pagar por el alquiler de la vivienda, excluidos los anejos u otros gastos u obligaciones asumidas en el contrato por el arrendatario.
  • Si el contrato incluye estos gastos en el importe global a pagar, deberá presentarse anexo firmado por ambas partes con el desglose del importe de la renta del alquiler de la vivienda y el importe del alquiler del resto de anejos, (garaje, trastero...) y el importe de los otros gastos, (comunidad, IBI, suministros, etc.). 
  • Junto con la solicitud (modelo oficial) debidamente cumplimentada y firmada se acompañará:
  • Copia del contrato de arrendamiento, o, si se suscribe en un momento posterior al de la solicitud, declaración responsable en la que se indique tal circunstancia (opción incluida en la solicitud).
  • El contrato debe cumplir los siguientes extremos:
  • Que especifique la renta a pagar por el alquiler de la vivienda, excluidos los anejos u otros gastos u obligaciones asumidas en el contrato por el arrendatario.
  • Si el contrato incluye estos gastos en el importe global a pagar, deberá presentarse anexo firmado por ambas partes con el desglose del importe de la renta del alquiler de la vivienda y el importe del alquiler del resto de anejos, (garaje, trastero...) y el importe de los otros gastos, (comunidad, IBI,   suministros…).    

Puedes encontrar toda la información aquí.

Cómo solicitar todas las ayudas al alquiler del Plan de Vivienda 2018-2021 en cada comunidad autónoma

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3 Comentarios:

windolino
17 Agosto 2018, 11:02

Qué es el IPREM.............si por ejemplo gano de pensión 1.134 x 14 cual es el tope por el cual no puedo pedir la ayuda de alquiler ?

Miguel Angel Vazquez
31 Agosto 2018, 2:35

y a los mayores de 35 que nos parta un rayo!

lucialucia46
22 Septiembre 2018, 1:57

¿cuándo sale la resolución de la convocatoria?

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