El pleno del Parlamento de Cataluña ha convalidado hoy el Decreto Ley que modifica la definición de vivienda vacía para dejar claro que la ocupación ilegal no impide que una vivienda se considere vacía, con lo que deja la puerta abierta a los okupas, aunque el propietario haya iniciado acciones judiciales para desahuciarlos. Algún grupo político ya ha avanzado que presentará recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional.
Además, esta ley (el Decreto Ley 1/2020 que se aprobó el pasado 21 de enero) también contempla que se considerará una vivienda vacía cuando el inmueble esté deshabitado sin causa justificada durante más de dos años.
La definición modificada queda así: “la vivienda vacía es la que permanece desocupada permanentemente, sin causa justificada, por un plazo de más de dos años”.
Para la Generalitat, causas justificadas son el traslado por razones laborales, el cambio de domicilio por una situación de dependencia, el abandono de la vivienda en una zona rural en proceso de pérdida de población y el hecho de que la propiedad de la vivienda sea objeto de un litigio judicial pendiente de resolución. La ocupación sin título legítimo no impide que se pueda considerar vacía una vivienda.
El despacho de abogados Ashurst señala que la votación ha sido ajustada tal y como se esperaba, después de que el Consejo de Garantías Estatutarias (CGE) de Cataluña informara en contra de la validación el pasado 17 de febrero. De hecho, algún grupo ha avanzado que presentará recurso de inconstitucionalidad al Tribunal Constitucional. En cualquier caso, de momento la definición está en vigor, tal y como recuerda el despacho.
El Decreto ha sido validado con 77 votos favorables de JxCat, ERC, comuns y la CUP, y 57 en contra de Cs, PSC-Units y el PP. En la votación para convalidar la nueva ley de vivienda de Cataluña el pasado mes de febrero, JXCat, ERC, Comuns y la CUP votaron a favor, mientras que el PSC se abstuvo y Ciudadanos y el PP votaron en contra.
El CGE estima que este decreto ley vulnera los derechos de los propietarios porque avala la ocupación ilegal. Según su dictamen, considera que la norma catalana “legaliza” la ocupación bajo “la influencia de Podemos”. En concreto, el CGE establece que la nueva redacción a la definición de “vivienda vacía” es “inconstitucional porque vulnera los artículos 9.3 y 33 de la Constitución, por lo que hace referencia a la supresión como causa justificada de la desocupación permanente de la vivienda la ocupación de ésta sin título legítimo, cuando la persona propietaria acredite haber iniciado las acciones judiciales adecuadas para la recuperación efectiva de la posesión, antes de cumplirse el plazo de dos años por considerar la vivienda como vacía”.
Además, el Consejo de Garantías recuerda que la nueva ley de vivienda ya convalidada en el Parlamento establece una medida que ya ha traído mucha polémica: obligar a los inversores a ofrecer alquileres sociales a okupas que hayan ocupado una vivienda vacía (adquirida tras una ejecución hipotecaria, en dación en pago o desahucio) si los mismos demuestran que estaban ocupando la vivienda desde antes del 30 de junio de 2019 (6 meses). Y los grandes arrendadores (bancos o fondos) no se salvarán, aunque hayan interpuesto la correspondiente denuncia por okupación ilegal en el juzgado.
El CGE señala en este punto una vulneración de la Constitución Española. “El establecimiento de importantes sanciones y multas económicas en los casos de falta de una oferta de alquiler social previo a la interposición de una demanda judicial podría considerarse una restricción o un freno que obstaculiza indebidamente la libre decisión de interponer la pertinente demanda de recuperación de la posesión ilegalmente perdida (artículo 250.1.4t de la Ley de Enjuciamiento Criminal), con la consiguiente vulneración del artículo 24 de la Constitución”.
Además, el Consejo de Garantías estima que “si el propietario que se propone recuperar judicialmente la posesión cumpliera con dicha obligación e hiciera la oferta de alquiler social, una vez ésta fuera aceptada por el ocupante, la pretensión de recuperar la plena posesión de la vivienda se vería frustrada, por imperativo de esta misma norma, como mínimo, como hemos visto, por la duración prevista por la legislación de arrendamientos urbanos, que puede ser objeto de renovación, también forzosa, por otro período igual, si se mantiene los parámetros de exclusión residencial”.
43 Comentarios:
Eres un poquito corto. Si tu tuvieras una o varias viviendas, ¿las darías a los perroflautas?
No entiendo como podéis escribir una noticia de manera tan sesgada, habéis leído el decreto ley ???, creo que no, por que no tiene nada que ver con vuestro titular, entre otras cosas por que bien claro que la vivienda se considera vacía sin está mas de dos años SIN JUSTIFICAR !!!!!!!!!, si un propietario justifica, con alguna de las múltiples opciones que también contempla el decreto no hay problema, lo que si es un problema es la multa impuesta a IDALISTA y a otras 5 empresas más por coordinar el aumento de precios de los pisos.
si tengo un piso, o 2 o aunque fueran 20, y las he adquirido y pagado Porque yo me lo he currado y he ahorrado o me lo ha dejado mi abuela de herencia que me da igual, QUIEN ES NADIE PARA QUITARME LO QUE ES MISMO.
porque tengo que justificar que lo mio en mio.
es como si fuera n a tu casa a quitarte toda la ropa, los libros, los elementos de la cocina, las sartenes, los vasos, las sillas que no has usado en los ultimas dos semanas (teniendo en cuenta lo que cuesta un piso y lo que cuestan las cosas que digo seria aplicar una regla de 3 al tiempo sin justificar)
te pareceria normal? pues claro que no
No tienes que justificar que lo tuyo es tuyo. Tienes que justificar que no es una vivienda vacía. La viviendas no son colecciones como el que tiene sellos. Si tienes 1, 2 o 10 viviendas y las usas, pagas el IBI, comunidad, impuestos entonces no se consideran vacías. Pero créeme que tanto bancos como la Iglesia tienen centenares o miles de viviendas vacías y que no pagan un solo euro por ellas.
Esas viviendas se catalogan como vacías, tienen dueño, pero es como si hubieran renunciado a ellas por no pagar y no justificar que no son vacías. Cualquier Ocupa tiene más derechos sobre esa vivienda que los buitres de los bancos o las iglesias. Por otro lado, nadie va a entrar en tu casa, chalet apartamento de verano y si lo hace es una ocupación ILEGAL porque es tuyo y lo estás usando y tienes al día tus facturas.
Totalmente de acuerdo con Marisa
El chavismo presente en España! Quieren aplicar las mismas leyes que han hundido a Venezuela haciendo creer al español que todo es por el beneficio del más vulnerable.
jaja, VENEZUELA! ese es vuestro puto argumento siempre, menudo nivel...
Venezuela, han cantado Venezuela, seguimos para Bingo.
La verdad es que me empieza a molestar bastante el sesgo constante de algunos articulos de Idealista en cuanto a las noticias que tienen que ver con Catalunya...La verdad es que empiezo a no tomarme muy en serio los articulos que tienen que ver con esto.
No creo que la ocupación ilegal sea la respuesta al problema de la vivienda. Y una casa puede estar vacia y el propietario puede no haber podido ocuparse de ella por enfermedad, falta temporal de fondos,.. me parecen muy fuerte este tipo de medidas, y creo que con ellas el govierno se lava las manos de encontrar una verdadera solución.
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