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Los procedimientos arbitrales no son aplicables al alquiler en cuestiones como la resolución de un contrato o el desahucio por impago. Así lo entiende la justicia, que en sus sentencias diferencian entre las normas negociables entre las partes y las que no lo son, sino que deben ajustarse exactamente a lo dispuesto en la ley. Por ello, para cuestiones como expulsar a un inquilino moroso por la fuerza es necesario acudir a los tribunales

La juez Fernández alcalde explica que cuando se redactó la ley de arrendamientos urbanos (lau), “el legislador parecía proclive a la posibilidad del arbitraje en la materia”, pero el artículo 39 – que en su punto 5 señala que las partes podrán pactar el sometimiento de los litigios a los tribunales arbitrales, de conformidad con lo establecido en la ley 36/1988, de 5 de diciembre - fue derogado por la ley de enjuiciamiento civil, por lo que “actualmente no existe precepto legal que ampare el sometimiento a arbitraje de cuestiones relativas a arrendamientos urbanos”

Así, el arbitraje como mucho puede servir para demostrar un impago y declarar la obligación del inquilino de desalojar la vivienda, pero para poder expulsarlo por la fuerza será necesario recurrir a los tribunales de justicia

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Arrenta, la asociación para el fomento del alquiler y acceso a la vivienda, explica a idealista.com/news los casos en los que el arbitraje si es aceptado:

"Es cierto que los jueces no aplican o no aceptan el arbitraje para el alquiler cuando se da una de las dos circunstancias siguientes:

- Que se trate de arbitraje de equidad, y no arbitraje de derecho: el árbitro, en el caso de “equidad” puede ser cualquier persona mayor de 18 años; en el de “derecho”, debe ser un abogado en ejercicio. Además, en el de “derecho”, los laudos deben ser motivados conforme a derecho, es decir, a la legislación vigente

- Que se dicten laudos en lugares distintos del lugar de situación (o partido judicial) de la finca, lo que supone vulnerar la ley

Los jueces consideran –con razón- inaplicable el arbitraje de equidad para el alquiler. No obstante, eso no afecta a todas las formas de arbitraje. El arbitraje de derecho sí es aplicable para alquiler. Más de 2.000 jueces lo han avalado en España, los profesionales lo respaldan, el consejo general del poder judicial lo recomienda y las leyes lo ratifican. Así, las leyes 60/2003 de arbitraje y la 19/2009 de fomento y agilización procesal del alquiler (la conocida como de “desahucio exprés”) validan explícitamente el arbitraje como método para resolver conflictos en alquileres. El vicepresidente del cgpj, Fernando rosa, lo recomienda en el último informe del organismo. Las instituciones públicas lo utilizan. Jueces, abogados y profesionales jurídicos lo recomiendan y desde arrenta también lo recomendamos. Es el que utiliza la asociación europea de arbitraje (aeade) y es el que está aportando soluciones reales y rápidas a propietarios e inquilinos"

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9 Comentarios:

Anonymous
27 Abril 2010, 10:58

Genial, viva la 'justicia'. Tienen más derechos los morosos que los propietarios. Y luego dirán que no se alquilan pisos, normal.

Anonymous
27 Abril 2010, 11:23

En realidad no es exactamente así. lo que algunos jueces cuestionan y consideran que no es aplicable es el arbitraje "de equidad", entre otras cosas porque el árbitro puede ser cualquier persona mayor de 18 años y porque no necesita justificar el laudo conforme a Derecho. Otra cosa, muy diferente, es el "arbitraje de derecho": regulado por la Ley 60/2003 de arbitraje, que exige, entre otras cosas que los árbitros sean abogados en ejercicio y que los laudos estén motivados aplicando el Derecho, lo que garantiza la sujeción a las Leyes vigentes. Por eso los jueces aceptan sin dudas el arbitraje para resolver conflictos en arrendamientos cuando se trate de arbitraje de derecho. Así pues, el arbitraje, cuando es de derecho, es indicado para solucionar conflictos de alquiler

Anonymous
27 Abril 2010, 11:32

Desde arrenta siempre hemos insistido en que el arbitraje, bien hecho, es una solución para conflictos en alquileres. Más de 2.000 jueces han aceptado laudos arbitrales, siempre de derecho, emitidos por la Asociación europea de arbitraje -aeade- que es la institución arbitral elegida por arrenta. Por eso es tan importante recurrir a instituciones solventes que apliquen el arbitraje de derecho y que dicten los laudos en el mismo partido judicial en el que se encuentre la finca. Es una lástima que la mala praxis de algunas entidades dañe la imagen de un modelo, el del arbitraje, respetado por jueces, abogados... recordemos que en el último informe del Consejo general del poder judicial, su vicepresidente, Fernando de rosa, recomendaba potenciar métodos como el arbitraje.

Anonymous
27 Abril 2010, 12:03

Digamoslo claro: se refiere solamente a una corte arbtiral. Los laudos del pnag o corte de arbitraje o plan nacional de alquiler o como quieran llamarse no valen para nada porque son en equidad o se dictan en Madrid aunque la finca esté en tenerife.
¿Quien me paga las rentas cuando un juez de Madrid dice que ese laudo es papel mojado por ser de equidad y la finca de tenerife o de fuera de Madrid capital?.
Invito a todos a reclamar al pnag por tanto daño causado.

Anonymous
27 Abril 2010, 13:56

Total, que si después de un arbitraje que "condena" al inquilino a pagar lo que debe , éste no paga lo que debe: ¿El propietario tiene que ir igualmente a los tribunales y empezar de nuevo, no?

Anonymous
28 Abril 2010, 18:38

En mi caso tenía contrato de alquiler con arrenta y los inquilinos se fueron del piso dejándome a deber 3 meses y otros 2 más de luz y gas. Hice la reclamación en arrenta y me dijeron que tenía que aportar alrededor de 1000€ cosa que hice. Al leer la letra pequeña me enteré de que si el procurador y abogado eran los suyos, no tenia que hacer ningún desembolso. Reclamé en arrenta y me dijeron que me lo devlverían cuando acabase el proceso. Han pasado más de dos años y ni he recuperado el dinero de los inquilinos ni arrenta me ha devuleto eldinero quer le adelanté.
Fuí 2 ó 3 veces a la abogada de arrenta y siempre me dijeron que no estaba. La última vez nada más salir del despacho, llamé al teléfono fijo del despacho y me lo cogió personalmente la abogada.
Últimamente deben haber cambiado de personal y, como yo era buencliente y ya no he vuelto a hcer ningún contrato de arbitraje, me han llamado 2 veces 2 personas distintas para ver qué pasaba. Les expuse mi caso y me dijeron que en 24-48 horas me daban una solución; han pasado y dos meses y no he vuelto a saber nada de arrenta ni de mi dinero.
Enj mi experiencia los contratos de arbitraje no valen para nada y los de arrenta menos.

Anonymous
29 Abril 2010, 23:51

Pues casi que te voy a decir que has tenido suerte si sólo has pagado 1.000 ueros. Yo no conozco eso del arbitraje, pero lo que sé es que llevo dos años para intetnar echar a unos caras que no me pagan, llevo gastados más de 2.500 euros en abogados y procurador y nada, los juzgados están parados, me dicen, el caso es que no consigo nada, sólo gastar y desesperarme. Si llego a saber del arbitaje que dices sólo me iba a costar 1.000 euros, lo hubiera hecho y me hubiese quitado tiempo y dolores de cabeza. Por lo menos tienes el piso

Anonymous
30 Abril 2010, 1:07

Yo creo que al rvés, que has tenido mala suerte, de verdad, y lo lamento. Pero yo he vivido algo diferente. Yo he alquilado ya tres veces con arrenta. La segunda vez tuve un moroso y lo que pasó fue que en tres meses tenía mi casa vacía, y no me cobraron nada. Por eso sigo con contratos de arbitraje de arrenta. Mi caso ha sido positivo

Anonymous
17 Mayo 2010, 10:03

Miguel, lamentamos el cúmulo de circunstancias con las que te encontraste y trabajamos continuamente para que no se produzcan errores y para dar el mejor servicio a quiénes confían en nosotros. En este caso asumimos que falló una parte y nos esforzamos para que no vuelva o ocurrir. En tu caso, está todo solucionado. Nuestras disculpas por el retraso y esperamos que vuelvas a confiar en el sistema. Saludos

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