Salvo pacto expreso de renuncia al derecho de tanteo y retracto por parte del inquilino recogido en el contrato de alquiler, la obligación del propietario es notificar de forma fehaciente (vía notario o burofax desde oficina de correos) al inquilino que existe un compromiso de venta a un tercero, señalando el precio. El inquilino tiene un plazo, 30 días normalmente, para ejercitar él mismo la compra en ese precio. Pero ese precio no tiene limitaciones previas relacionadas con la capitalización de la renta.
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Salvo pacto expreso de renuncia al derecho de tanteo y retracto por parte del inquilino recogido en el contrato de alquiler, la obligación del propietario es notificar de forma fehaciente (vía notario o burofax desde oficina de correos) al inquilino que existe un compromiso de venta a un tercero, señalando el precio. El inquilino tiene un plazo, 30 días normalmente, para ejercitar él mismo la compra en ese precio. Pero ese precio no tiene limitaciones previas relacionadas con la capitalización de la renta.
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