Pregunta de

2 Respuestas:

francisco
17 Julio 2010, 17:55

El i.t.p. Se hace un ingreso a cuenta, que es el 6%( depende de comunidades) sobre el valor del bien inmueble que has puesto en la escritura, cuando firmas ante el notario.
Con el desglose de gastos de la notaria, está lo que se acuerde respecto a gastos de notaria entre comprador y vendedor, más el impuesto de actos jurídicso documentados, más la inscripción en el registro de la propiedad, que la propia notaría manda al registro.

No olvides lo siguiente, para evitarte posteriores liquidaciones del i.t.p.:

El valor mínimo, que debes poner en la escritura, es el que resulta de multiplicar el valor catastral que consta en el recibo del i.b.i. Del año que efectúes la compraventa, por el c-o-e-f-i-c-i-e-n-t-e....m-u-l-t-i-p-l-i-c-a-d-o-r, que debe facilitarte la oficina liquidadora del registro de la propiedad de la ciudad donde se ubique la finca, me explico:

Cada año por comunidades autonómicas se aprueban los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos a efectos de los impuestos sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y sobre sucesiones y donaciones, de este modo te evitas recibir "liquidaciones complementarias" a efectos del impuesto de transmisiones patrimoniales, que normalmente son abusivas.

Nota.- el notario está obligado a informate ( no lo hacen) del valor mínimo por el que tienes que escriturar, para evitarte nuevas actualizaciones de valores reales de venta, que luego hacienda se saca del bolsillo y te vuelve a enviar una liquidación definitiva de i.t.p.

BROSH
21 Julio 2010, 10:33

Hay que pagar el itp antes de la inscripción en la oficina lliquidadora y a continuación se inscribe en el registro. La gestoría de la notaría se encarga de estos trámites si lo deseas.

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