El ministerio de vivienda dispone de Préstamos cualificados para la rehabilitación de edificios, que ofrecen condiciones pactadas entre el ministerio y las entidades de crédito que: - Cubren el 100% de las obras a realizar - Tienen un plazo de amortización de 15 años como máximo con un periodo de carencia de hasta 3 años - Tiene como condición que al menos el 25% del presupuesto se destine a la utilización de energías renovables, la mejora de la eficiencia energética, la higiene, salud y protección del medio ambiente, y la accesibilidad del edificio - Si tus ingresos no superan 6,5 veces el iprem (unos 48.000 euros anuales, variable según la comunidad autónoma) tendrás derecho a una subvención del préstamo de 140 euros anuales por cada 10.000 euros de préstamo (ó 175 euros anuales por cada 10.000, sin requerimiento de ingresos, si alguna de las viviendas está arrendada con contrato de arrendamiento sujeto a prórroga forzosa celebrado con anterioridad a la entrada en vigor de la lau de 1994) - Puede recibir una subvención directa de hasta 2.700 euros según edad y características del solicitante
En cualquier caso, la gestión la llevan las comunidades autónomas, que son quienes tramitan el derecho a recibir las ayudas. Dirígete a la delegación de vivienda de la comunidad en la que se ubique el edificio para más información y para conocer las peculiaridades propias que pueden darse en cada región
1 Respuestas:
Hola martar,
El ministerio de vivienda dispone de Préstamos cualificados para la rehabilitación de edificios, que ofrecen condiciones pactadas entre el ministerio y las entidades de crédito que:
- Cubren el 100% de las obras a realizar
- Tienen un plazo de amortización de 15 años como máximo con un periodo de carencia de hasta 3 años
- Tiene como condición que al menos el 25% del presupuesto se destine a la utilización de energías renovables, la mejora de la eficiencia energética, la higiene, salud y protección del medio ambiente, y la accesibilidad del edificio
- Si tus ingresos no superan 6,5 veces el iprem (unos 48.000 euros anuales, variable según la comunidad autónoma) tendrás derecho a una subvención del préstamo de 140 euros anuales por cada 10.000 euros de préstamo (ó 175 euros anuales por cada 10.000, sin requerimiento de ingresos, si alguna de las viviendas está arrendada con contrato de arrendamiento sujeto a prórroga forzosa celebrado con anterioridad a la entrada en vigor de la lau de 1994)
- Puede recibir una subvención directa de hasta 2.700 euros según edad y características del solicitante
En cualquier caso, la gestión la llevan las comunidades autónomas, que son quienes tramitan el derecho a recibir las ayudas. Dirígete a la delegación de vivienda de la comunidad en la que se ubique el edificio para más información y para conocer las peculiaridades propias que pueden darse en cada región
Un saludo
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