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2 Respuestas:
Suponemos que tu contrato lo has firmado con la parte compradora, no con la agencia, por lo que, en principio, no puedes rescindir. Pero, lógicamente, debes cobrar tu precio íntegro a la entrega de llaves y firma de la escritura de venta, excepto esos 4.000 €.
Creemos que debes requerirles por burofax la entrega de esa diferencia inmediatamente, salvo que en el documento que firmaras con la agencia se establezca alguna otra cosa en previsión o como provisión para gastos de la escritura, como la plusvalía, por ejemplo. Repasa ese documento.
Vamos a ir por puntos, lo lógico es que hayas firmado por una parte un contrato de arras en el que se especifica que las gestiones se han hecho con la intermediación de una inmobiliaria, y el importe de arras correspondiente. Y por otro lado debes o deberías de haber firmado un encargo de gestion de venta (contrato entre la inmobiliaria y el vendedor) en el que reconoces como vendedor el derecho de la inmobiliaria a percibir sus honorarios (4.000€ en este caso) así como a recibir en nombre tuyo el dinero de las arras hasta un importe máximo de ......€, con lo que si ese importe que figura es de 6.000€ la inmobiliaria no tiene porque devolverte dinero alguno hasta que se proceda a la firma de escritura pública de compraventa donde deberá aportar el dinero de las mismas.
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