Pregunta de

3 Respuestas:

6 Octubre 2010, 19:51

O sea, que tu ex-mujer pagó la mitad de lo que os costó (11.700.000 ptas:2 = 5.850.000 ptas) y ahora te va a dar a ti 14.500.000 ptas.
Total, paga 20.350.000 ptas por una casa valorada en 29.000.000 ptas.

Luis, un poco de decencia...

6 Octubre 2010, 20:43

A mí me parece totalmente decente el acuerdo. Tienen una vivienda libre de cargas que vale 29. La mitad son 14,5. Se te ocurre algo más justo? Es más, Luis deberá pagar 29 más 10% de gastos de tramitación e impuestos si quiere tener una casa de 29 a su nombre. Es decir, con estas cifras el cambio le resultará 2,9 millones más cara que a su ex-mujer.

Aportando la extinción de condominio queda exenta de impuesto. El 0%. Ni el 8%, ni el 1%.

EL beneficio obtenido por la venta debes reinvertirlo en 1a vivienda antes de dos años. Si no deberas pagar impuestos, muchos, por ello

BROSH
6 Octubre 2010, 21:54

Luis, independientemente de la corrección de vuestro acuerdo, para precisar la repercusión fiscal sobre tu irpf del beneficio de la venta,te rogamos que vuelvas a plantear la pregunta asignándola al apartado fiscal de este consultorio.
Por otra parte, los gastos como vendedor son un35-40% de la factura del notario relativa estrictamente a la venta, y la plusvalía municipal.ésta te la pueden informar en tu ayuntamiento, lleva el último recibo de ibi.

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