Si en el catastro , en el registro y en el ayuntamiento consta como local, y quien vende es una empresa o un empresario, estará la venta sujeta a iva. Si es un particular quien vende, estará sujeta la venta al itp. Si lo alquilas como vivienda, pues debes hacer un contrato en el que describas el inmueble y establezcas que tiene uso de vivienda, lo que no es regular. Te recomendamos que consultes en el ayuntamiento la posibilidad de cambio de uso a vivienda, y te evitarás posibles problemas.
2 Respuestas:
Si en el catastro , en el registro y en el ayuntamiento consta como local, y quien vende es una empresa o un empresario, estará la venta sujeta a iva. Si es un particular quien vende, estará sujeta la venta al itp.
Si lo alquilas como vivienda, pues debes hacer un contrato en el que describas el inmueble y establezcas que tiene uso de vivienda, lo que no es regular.
Te recomendamos que consultes en el ayuntamiento la posibilidad de cambio de uso a vivienda, y te evitarás posibles problemas.
Creo que no puedes alquilarlo como vivienda, aunque esté habilitado para ello, si no tienes la cédula de habitabilidad
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