Pregunta de

3 Respuestas:

BROSH
29 Octubre 2010, 14:19

Creemos que has podido interpretar mal la nota simple.
Por definición, todas las liquidaciones de impuestos se anotan en el registro y aparecen en las notas simples,como "sujeta a revisión", lo que no quiere decir que no esté pagado el impuesto.
La carga urbanística, casi con seguridad, es una anotación "residual" proveniente del "proyecto de reparcelación", que reflejaría la parte de los gastos de urbanización que le correspondieron en su momento a la parcela sobre la que se ha construido el edificio en el que se encuentra el piso.
Os recomendamos aclararlo, con la nota simple, en la notaría en la que escriturasteis en su momento, o en la que pensais escriturar la venta.

ANONIMO1
29 Octubre 2010, 18:50

Buenas tardes:

En cuanto a las anotaciones del impuesto, no son cargas como tales, como indica la respuesta anterior, son afecciones a posibles liquidaciones del impuesto, que en el supuesto caso de que se giren liquidaciones complementarias (el plazo son 4 años desde su devengo) y el sujeto pasivo del impuesto no pagase, la finca responde por esa posible liquidación.... este tipo de anotaciones lo tienen todas las fincas de este pais sobre las que se hayan realizado actos inscribibles.... y no debe ser motivo de duda para ninguno de los intervinientes.

En cuanto a la carga urbanistica, como igualmente le han indicado, nace del proyecto de reparcelación sobre el que se adjudicó la finca sobre la que esta edificada la vivienda.... si la inscripción es del 2000, está prescrita y no debe tener problema alguno, ni Ud. Ni el adquirente.... si quiere eliminarla, lo unico que tiene que hacer es un escrito dirigido al Sr. Registrador competente solicitando su cancelación por prescripción.

Un saludo

Anonymous
2 Noviembre 2010, 20:05

Totalmente de acuerdo con lo dicho por Rosso y Anónimo 1.
Además, decirte que esas anotaciones suelen corresponder a cargas que fueron canceladas (hipotecas, embargos, etc). Desaparece la carga, pero se deja a salvo la posibilidad de girar liquidaciones complementarias durante 4 años. Pasados estos 4 años aunque aparezcan, ya han prescrito.
Si en vez de "nota simple" pidieses "certificación registral", el propio registrador las eliminaría caso de estar prescritas.

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