Hola, si la administración no te pone pegas, entonces no hay problema. Lo importante es que te den la autorización por escrito ya que de otro modo no sería posible hacer la transmisión al tratarse de una vivienda con protección la forma de hacerlo sería por compra-venta del 50% de la vivienda. Un modo alternativo sería hacerlo mediante una donación. En el primero de los casos tendríais que pagar itp y en el segundo impuesto de sucesiones y donaciones. Lo mejor es que consultes las dos opciones con el notario o con tributos de la comunidad de Madrid para saber cuánto tendríais que pagar en cada caso. En Madrid hay una bonificación del 99% sobre el impuesto de donaciones entre cónyuges que no existe en las donaciones entre personas sin este parentesco, por lo que deberíais tenerlo en cuenta si optáis por esta opción un saludo, Elena
Muchas gracias por la información, aunque esto de la bonificación no lo entiendo bien. Qué quiere decir exactamente? vamos a pagar menos de lo que pensábamos? supongo que nos tendríamos que hacer pareja de hecho también.
Quiere decir que sobre el impuesto que saliera a pagar por la donación, el 99% te lo ahorrarías por ser una donación entre cónyuges (es decir, que si el impuesto fuese de 1.000 euros, sólo tendrías que pagar el 1%, es decir, 10 euros, el resto quedaría exento) Pero esta bonificación la da la comunidad de Madrid entre padres e hijos y entre cónyuges (o parejas de hecho). Si no existe esta relación entre donante y donatario hay que pagar la cuota completa (los 1.000 euros del ejemplo)
Así que, si optas por esta opción, os traerá cuenta hacer la donación después de haceros pareja de hecho, ya que si lo hacéis antes tendríais que pagar el impuesto completo. Para determinar el importe exacto a pagar lo mejor es que contactes con tributos de la comunidad de Madrid
3 Respuestas:
Hola, si la administración no te pone pegas, entonces no hay problema. Lo importante es que te den la autorización por escrito ya que de otro modo no sería posible hacer la transmisión al tratarse de una vivienda con protección la forma de hacerlo sería por compra-venta del 50% de la vivienda. Un modo alternativo sería hacerlo mediante una donación. En el primero de los casos tendríais que pagar itp y en el segundo impuesto de sucesiones y donaciones. Lo mejor es que consultes las dos opciones con el notario o con tributos de la comunidad de Madrid para saber cuánto tendríais que pagar en cada caso. En Madrid hay una bonificación del 99% sobre el impuesto de donaciones entre cónyuges que no existe en las donaciones entre personas sin este parentesco, por lo que deberíais tenerlo en cuenta si optáis por esta opción un saludo, Elena
Hola Elena!
Muchas gracias por la información, aunque esto de la bonificación no lo entiendo bien. Qué quiere decir exactamente? vamos a pagar menos de lo que pensábamos? supongo que nos tendríamos que hacer pareja de hecho también.
Gracias y un saludo
Hola gala,
Quiere decir que sobre el impuesto que saliera a pagar por la donación, el 99% te lo ahorrarías por ser una donación entre cónyuges (es decir, que si el impuesto fuese de 1.000 euros, sólo tendrías que pagar el 1%, es decir, 10 euros, el resto quedaría exento)
Pero esta bonificación la da la comunidad de Madrid entre padres e hijos y entre cónyuges (o parejas de hecho). Si no existe esta relación entre donante y donatario hay que pagar la cuota completa (los 1.000 euros del ejemplo)
Así que, si optas por esta opción, os traerá cuenta hacer la donación después de haceros pareja de hecho, ya que si lo hacéis antes tendríais que pagar el impuesto completo. Para determinar el importe exacto a pagar lo mejor es que contactes con tributos de la comunidad de Madrid
Un saludo,
Elena
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