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COLEGIO DE ADMINISTRADORES DE FINCAS DE MADRID
4 Octubre 2011, 16:19

Según establece el art. 108 del Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1965, se le podrá repercutir el 12 % del capital invertido en las obras de mantenimiento y conservación del inmueble arrendado, o de las obras ejecutadas a instancia de cualquier organismo público o autoridad competente. Dicha repercusión es por vida del contrato de arrendamiento. Alternativamente, se puede aplicar, siempre a criterio del arrendador, la Disposición transitoria de la LAU 1995, en cuyo caso al capital invertido se le suma el interés legal de cinco años, y su resultado se divide entre 120 meses, que será la cantidad a repercutir durante dicho plazo.

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