HOLA Francisco, no hay ningún problema por vender una vivienda con pago aplazado y lo podéis hacer de dos formas; o bien en contrato privado de compraventa y una vez satisfecha la total cantidad de pago acordada elevar a escritura pública y entregar la posesión o bien ir directamente a escritura pública donde deberéis establecer los plazos y la forma de pago acordados (letras, pagares, etc) donde se puede incluir una cláusula de condición resolutoria para en caso de que no se haga el pago correctamente, la posesión de la finca vuelva a quien no cobra el total acordado
2 Respuestas:
Estimado Francisco, puede proceder a la venta a plazos sin problema alguno, siempre y cuando conste en la escritura de compra venta.
Para garantizar el pago debería constituir una garantia hipotecaria sobre dicha vivienda
Reciba un cordial saludo
Alponsa.blogspot.com
HOLA Francisco, no hay ningún problema por vender una vivienda con pago aplazado y lo podéis hacer de dos formas; o bien en contrato privado de compraventa y una vez satisfecha la total cantidad de pago acordada elevar a escritura pública y entregar la posesión o bien ir directamente a escritura pública donde deberéis establecer los plazos y la forma de pago acordados (letras, pagares, etc) donde se puede incluir una cláusula de condición resolutoria para en caso de que no se haga el pago correctamente, la posesión de la finca vuelva a quien no cobra el total acordado
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