Si ya firmaste un contrato en su día, dependerá de lo que tengas firmado, probablemente una revisión según el ipc.
En caso contrario, y lo que planteas es hacer un contrato en la actualidad, lo más habitual, o al menos los casos con los que nos encontramos nosotros, es pactar un precio de compra, y dado que el propietario es el que te está "financiando" la compra, descontarte el 100% de la renta los dos o tres primeros años, y a partir de ese tiempo, por demorar la decisión de compra descontar un porcentaje menor de la renta abonada en esos años.
De todas formas, dada la situación en la que se encuentra el mercado inmobiliario, cualquier arreglo al que se pueda llegar es válido, siempre y cuando quede convenientemente documentado, que las palabras se las lleva el viento.
En otra consulta parecida detallé la forma de pago de un alquiler como opción a compra.
Si, ya firmé un contrato y esto es lo que dice: Precio de compraventa y forma de pago: el precio de la vivienda será de (...). desde la firma del contrato de arrendamiento y durante su vigencia se revisará el precio del inmueble según el último dato disponible de variación interanual del precio de la vivienda (indice de precios de la vivienda) publicado por el Instituto nacional de estadística. Si este dato es negativo, es decir, si ha rebajado los precios de la vivienda, a mi se me aplicaría esta rebaja o sólo es aplicable en el caso de subidas?.
2 Respuestas:
Si ya firmaste un contrato en su día, dependerá de lo que tengas firmado, probablemente una revisión según el ipc.
En caso contrario, y lo que planteas es hacer un contrato en la actualidad, lo más habitual, o al menos los casos con los que nos encontramos nosotros, es pactar un precio de compra, y dado que el propietario es el que te está "financiando" la compra, descontarte el 100% de la renta los dos o tres primeros años, y a partir de ese tiempo, por demorar la decisión de compra descontar un porcentaje menor de la renta abonada en esos años.
De todas formas, dada la situación en la que se encuentra el mercado inmobiliario, cualquier arreglo al que se pueda llegar es válido, siempre y cuando quede convenientemente documentado, que las palabras se las lleva el viento.
En otra consulta parecida detallé la forma de pago de un alquiler como opción a compra.
Si, ya firmé un contrato y esto es lo que dice:
Precio de compraventa y forma de pago: el precio de la vivienda será de (...). desde la firma del contrato de arrendamiento y durante su vigencia se revisará el precio del inmueble según el último dato disponible de variación interanual del precio de la vivienda (indice de precios de la vivienda) publicado por el Instituto nacional de estadística.
Si este dato es negativo, es decir, si ha rebajado los precios de la vivienda, a mi se me aplicaría esta rebaja o sólo es aplicable en el caso de subidas?.
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