Hola, cuando una vivienda es clasificada como vpo, tanto el constructor/promotor como el comprador reciben ciertos beneficios, a cambio de los cuales quedan sujetos a ciertas condiciones legales durante el tiempo de clasificación de la vivienda como vpo. El constructor se compromete a no vender la vivienda por encima de un precio máximo fijado por la administración. Estos precios suelen estar bastante por debajo de los precios de mercado.4 a cambio, recibe una serie de beneficios, incluyendo la financiación de una gran parte del proyecto (hasta el 80%) a un tipo de interés bajo. El comprador obtiene una vivienda a un precio notablemente inferior al del mercado (en ocasiones también subvenciones económicas para la compra). A cambio, la vivienda tiene una normativa de uso y venta especial: primero, debe ser el domicilio habitual del comprador. Segundo, si el comprador quiere revender la vivienda, el precio está fijado por la administración, quien además posee derecho preferente de compra. La calificación de vpo suele tener un periodo de validez, tras el cual la vpo pasa a ser vivienda libre. A veces es posible desclasificar una vivienda como vpo antes de la terminación del periodo de validez. En ese caso, las administraciones suelen exigir la devolución de las subvenciones otorgadas. Como se ha advertido, sin embargo, en varias comunidades autónomas no cabe la descalificación de las vpo, por lo que es permanente su limitación en precio y su destino a personas con limitados recursos económicos. Consulta en el departamento de vivienda de tu comunidad autónoma. Un saludo
Efectivamente, según el tipo de protección y la legislación bajo la que esté calificada la vivienda podrá tener unas limitaciones u otras, por ejemplo, si la vivienda es vpt (real decreto 1932/1991, 20 de diciembre), la limitación es que no se puede vender en cinco años desde la compra
Para tu vivienda concreta consulta las escrituras, donde han de venir las limitaciones que aplican a la casa y para cualquier duda adicional consulta con la delegación de vivienda de tu comunidad autómoa, con el número de expediente en la mano
Una vivienda de proteccion oficial de promocion privada acogida a regimenes anteriores al real decreto-ley de 31/1978 de 31 de octubre, el precio de venta sera el fijado libremente por las partes, pero necesita autorizacion previa a la venta de la comunidad autonoma ?,teniendo esa comonidad el derecho al retracto?
3 Respuestas:
Hola, cuando una vivienda es clasificada como vpo, tanto el constructor/promotor como el comprador reciben ciertos beneficios, a cambio de los cuales quedan sujetos a ciertas condiciones legales durante el tiempo de clasificación de la vivienda como vpo.
El constructor se compromete a no vender la vivienda por encima de un precio máximo fijado por la administración. Estos precios suelen estar bastante por debajo de los precios de mercado.4 a cambio, recibe una serie de beneficios, incluyendo la financiación de una gran parte del proyecto (hasta el 80%) a un tipo de interés bajo.
El comprador obtiene una vivienda a un precio notablemente inferior al del mercado (en ocasiones también subvenciones económicas para la compra). A cambio, la vivienda tiene una normativa de uso y venta especial: primero, debe ser el domicilio habitual del comprador. Segundo, si el comprador quiere revender la vivienda, el precio está fijado por la administración, quien además posee derecho preferente de compra.
La calificación de vpo suele tener un periodo de validez, tras el cual la vpo pasa a ser vivienda libre. A veces es posible desclasificar una vivienda como vpo antes de la terminación del periodo de validez. En ese caso, las administraciones suelen exigir la devolución de las subvenciones otorgadas. Como se ha advertido, sin embargo, en varias comunidades autónomas no cabe la descalificación de las vpo, por lo que es permanente su limitación en precio y su destino a personas con limitados recursos económicos. Consulta en el departamento de vivienda de tu comunidad autónoma. Un saludo
Hola Nicomedes,
Efectivamente, según el tipo de protección y la legislación bajo la que esté calificada la vivienda podrá tener unas limitaciones u otras, por ejemplo, si la vivienda es vpt (real decreto 1932/1991, 20 de diciembre), la limitación es que no se puede vender en cinco años desde la compra
Para tu vivienda concreta consulta las escrituras, donde han de venir las limitaciones que aplican a la casa y para cualquier duda adicional consulta con la delegación de vivienda de tu comunidad autómoa, con el número de expediente en la mano
Un saludo,
Elena
Una vivienda de proteccion oficial de promocion privada acogida a regimenes anteriores al real decreto-ley de 31/1978 de 31 de octubre, el precio de venta sera el fijado libremente por las partes, pero necesita autorizacion previa a la venta de la comunidad autonoma ?,teniendo esa comonidad el derecho al retracto?
Me urge la respuesta, gracias
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