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Antes de firmar el contrato de alquiler de tu nuevo piso es el momento para negociar las condiciones que aplicarán durante todo el tiempo que vivas en esa casa como inquilino. En este nuevo capítulo de nuestra guía sobre alquiler te explicamos todo lo que tienes que tener en cuenta para que estas condiciones sean las más beneficiosas para ti en diferentes aspectos, como el precio, lo que incluye la renta mensual, quién tendrá que pagar los impuestos o las reparaciones y la duración legal del contrato

Una vez te conviertas en inquilino, todas las discrepancias que surjan con tu casero tendrán que resolverse en base a lo firmado en el contrato. Por eso, antes de firmar asesórate bien para que luego no haya sorpresas. Ten en cuenta especialmente con lo que el contrato estipula en los siguientes puntos:

1. Precio:

Lo primero y más importante que puedes negociar para alquilar el piso que te guste es el precio. La renta mensual algunas veces no es negociable pero, en una gran cantidad de ocasiones sí lo es, siempre que aportes al propietario alguna otra ventaja en su lugar. Las prisas que tenga el propietario por cerrar el contrato, la cantidad de interesados que haya en la casa o lo ajustado que ya esté el precio del inmueble en relación a otros pisos en la misma zona –para lo que te será muy útil la información que te aporta idealista.com sobre los precios medios de cada área- pueden ser las principales bazas a tu favor. También te ayudará a la hora de solicitar una rebaja tener un buen perfil como inquilino, lo que irá asociado a tu estabilidad laboral o ingresos. Utiliza toda esta información para hacer una contraoferta al propietario si lo crees conveniente pero, eso sí, dentro de un valor razonable

2. Qué incluirá la renta mensual:

Es importante que en el contrato quede perfectamente establecido qué gastos quedarán cubiertos por el pago mensual que reciba el propietario: los gastos de comunidad, la calefacción central, el alta de los suministros, la tasa de basura o el impuesto de bienes inmuebles (ibi). Muchos alquileres incluyen estos gastos en la cuota mensual a pagar pero, para evitar sustos, hay que asegurarse que el contrato define exactamente qué se incluye y qué no en el pago

Y es que, según la ley de arrendamientos urbanos (lau), el inquilino de una vivienda se deberá hacer cargo de los gastos generales que deriven de su uso, como es el caso de los servicios y suministros que se individualizan mediante contador,  tales como la luz, el agua o el teléfono. Sin embargo, casero e inquilino podrán acordar quién debe hacerse cargo de los gastos que no puedan individualizarse y que correspondan a la vivienda, este es el caso de los gastos de comunidad, el impuesto de bienes inmuebles o la tasa de basura. Estos gastos pueden repercutirse en el inquilino, pero debe quedar totalmente claro en el contrato para evitar conflictos posteriores 

3. Duración del contrato:

Actualmente cuando se firma un contrato de vivienda en la que residir, la duración del mismo según la ley es la que se pacte libremente entre propietario e inquilino, que generalmente se fija en un año –y así se entiende si en el contrato nada se indica-. Sin embargo, quien alquila una vivienda debe saber que tendrá derecho a prorrogar esta duración de año en año hasta completar un periodo de cinco años. Estas prórrogas anuales (conocidas por el nombre de ‘prórrogas forzosas’) se producen automáticamente siempre y cuando ni el propietario ni el inquilino manifiesten su decisión de poner fin al contrato entre ambos

La única excepción a que entre en vigor la prórroga forzosa es que el propietario necesite la vivienda para usarla para sí mismo, pero sólo si el contrato de arrendamiento incluye esta posibilidad, por lo que incluir o no esta cláusula en el contrato puede ser un punto interesante en la negociación

Tras el periodo de prórroga forzosa, el contrato vuelve a extenderse automáticamente durante tres años más (prórroga tácita), aunque tanto casero como inquilino pueden dejarla sin efecto en el caso de no querer renovarlo de año en año

4. Fianza, garantías y avales

La ley permite que, además de la fianza por importe de una mensualidad, casero e inquilino pacten la constitución de cualquier otro tipo de garantía adicional del cumplimiento de las obligaciones por parte del arrendatario. Algunos propietarios exigen el pago de una o varias mensualidades a cuenta de esta garantía adicional. Además, muchos propietarios exigen la constitución de un aval bancario por parte del inquilino para prevenir el impago de la renta. En muchas ocasiones, cuando la entidad financiera considera que la solvencia del inquilino es insuficiente para “prestarle” el dinero que supone el aval, pide que éste deposite la cantidad avalada –que puede ser de seis meses o un año de renta- en una cuenta o depósito de la entidad financiera

Este requerimiento de garantías y avales supone, en la práctica, que el inquilino tenga que hacer un desembolso inicial que en ocasiones puede llegar a ser inasumible si no se dispone de ahorros. Negociar este término, ofreciendo a cambio la contratación de un seguro de impago de alquiler puede ser beneficioso para el inquilino y más económico, a la vez que igual de seguro para el casero

5. Alta de los servicios

Aunque no es lo más habitual, cuando la vivienda es nueva y nunca ha tenido dados de alta suministros como agua, electricidad o gas, habrá que pactar en el contrato quién paga la conexión de estos servicios. De hacerlo el inquilino, tendrá que saber que el coste puede superar los 500 euros, por lo que también es un punto importante a negociar

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Consejos para el casero:

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Consejos inquilino:

1.alquilar una casa mediante un profesional

Algunas ventajas son el asesoramiento a la hora de firmar el contrato o una mayor profesionalización en la gestión (leer más)

2. Claves del casero para alquilar con seguridad

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2.ventajas y desventajas de vivir de alquiler

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3. El decálogo del propietario para encontrar al inquilino ideal

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3.¿Qué piso de alquiler te puedes permitir en función de tus ingresos?

Los expertos recomiendan que este gasto no supere el 30% de los ingresos (leer más)

4.descubre qué precio poner a tu vivienda en alquiler

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4.conoce los gastos que supone alquilar una vivienda

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5. Consejos a la hora de visitar una vivienda de alquiler

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6. Si alquilo mi piso vacío: ¿Cuánto tengo que pagar a hacienda?

El propietario tiene que declarar los ingresos por el alquiler pero no tiene por qué resultar caro, hay deducciones fiscales (leer más)

6. El papeleo que debe realizar un inquilino para alquilar una vivienda sin sorpresas

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7. ¿Quién paga las reparaciones de una vivienda alquilada?

Inicialmente el casero debe pagar las reparaciones pero hay casos en que le toca al inquilino sufragar los daños (leer más)

7. Qué negociar con el casero antes de firmar el contrato de alquiler de un piso

Se puede negociar el precio, el pago de los impuestos o las reparaciones y la duración del contrato (leer más)

8.cómo alquilar habitaciones de tu casa de forma legal

Se trata de una práctica extendida ante las dificultades para llegar a fin de mes (leer más)

8. ¿Es posible irse de un piso de alquiler antes del fin del contrato?

Si no se cumple el tiempo pactado el inquilino debe pagar una indemnización (leer más)

 

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7 Comentarios:

Anonymous
8 Enero 2013, 17:06

Bueno a decir verdad todos ya nos hemos dado cuenta que aqui los articulos que se publicitan solo son patrocinados por vendedores-alquiladores jeje
idealista ya solo es un catalogo burbuja de tulipanes , donde solo se desviven intentando manipular los jardineros

Como tal estos capitulos de la mejor o mas indisimulada forma
Te intentan llevar al huerto de que aborrezcas el alquiler y te animes a comprar ...o viceversa

Cuando todos sabemos u oimos que como mi caso
Mi casero esta encantado de tener que bajarme este año un 30% la prorroga
Pues me tiene o me marcho, y a ver el pobrecito luego a quien se lo alquila?
Si le estoy salvando el piso de su embargo

Con la cantidad de pisos que se alquilan y se pelean por ti,compitiendo cada dia más baratos

Son articulos tendenciosos y sesgados, nada objetivos y reales
Que no os engañen colegas

Anonymous
11 Enero 2013, 23:22

In reply to by cortacesped (not verified)

Imagino que por tí no se pelean ni los gusanos.
La pena es que no te vayas con el otro al puente de al lado. Algún día tendrás que suplicar que te acojan en un centro de la beneficencia.
Si yo fuese tu casero te ibas a la p*t* calle.
Alégrate de las desgracias ajenas que algún día te llegará la hora.

Anonymous
8 Enero 2013, 17:16

Yo ya tengo mandado ofertas a alquileres de 2000 € mes ,Madrid
(Pisos enormes y chalet buenisimos amueblados a tope)

Ofreciendoles 1000 € y subastando entre quien antes respondan: antes lo alquilan

"Ya que lo que hay es una oferta enorme"
En la que el alquilador o comprador se subasta al menor pago y punto

Y el que acepta : ese si alquila o venderá
Y el resto quedarse a dos velas y pagar impuestos y gastos por el resto de sus diassss

Anonymous
9 Enero 2013, 15:56

In reply to by miror (not verified)

Eres pesado hasta decir basta. Siempre escribiendo lo mismo...
Cambio de discurso!

Anonymous
11 Enero 2013, 23:16

In reply to by miror (not verified)

Tu no has visto 1000 euro juntos en tu vida.
Solo espero que algún día te veas viviendo debajo de un puente pues ni puedas pagar y ni dios te alquile ni una chabola.

Anonymous
13 Enero 2013, 6:54

Sres de idealista, por favor sean exactos.
Dicen Vds. Que: "estas prórrogas anuales (conocidas por el nombre de ‘prórrogas forzosas’) se producen automáticamente siempre y cuando ni el propietario ni el inquilino manifiesten su decisión de poner fin al contrato entre ambos"
Pues no es así, el propietario no se puede oponer a la prórroga, sólo el inquilino puede decidir dejar el piso, pero tiene derecho a continuar hasta cinco años (si no no serían "forzosas")
Lo que deben vds aclarar es que si un inquilino al final del año decide seguir tiene que cumplir un año más. Salvo que se establezca en contrato otra cosa. Y si no lo cumple, el casero le puede exigir que lo pague aunque no viva en él, por lo menos tendrá que pagar hasta que el casero vuelva a alquilar el piso, cosa que hoy no es tan rápida.

De todos modos, se supone que todo esto va a cambiar muy pronto con la nueva ley que está a punto de salir, principalmente debido a la presión que han hecho los bancos, que quieren alquilar sus viviendas vacías, pero asumiendo el mínimo de obligaciones hacia los inquilinos. Hablando en plata: quieren poder echar al inquilino si son capaces de vender la vivienda.

Moraleja: cuidadín inquilinos, cuando los bancos se ponen a alquilar viviendas pero lo que de verdad quieren es venderlas, leed la letra pequeña y enteraos de la ley. Si no consienten modificar el contrato a vuestro gusto, utilizad su precio para que otro os baje al mismo importe, pero pudiendo negociar determinadas condiciones (gastos, plazos, renovaciones, salida, etc.).

Elena
14 Enero 2013, 9:42

Hola inexactos, gracias por la apreciación. Tienes razón en que la prórroga forzosa es obligatoria para el casero. Por eso el texto indica justo a continuación del párrafo que citas que: "la única excepción a que entre en vigor la prórroga forzosa es que el propietario necesite la vivienda para usarla para sí mismo, pero sólo si el contrato de arrendamiento incluye esta posibilidad, por lo que incluir o no esta cláusula en el contrato puede ser un punto interesante en la negociación" en cuanto a que esto va a cambiar muy pronto con la nueva ley de alquiler, ten en cuenta que sólo va a aplicar a contratos nuevos, no a los que estén firmados bajo la ley actualmente vigente, la lau de 1994. Tienes más información en este artículo: confirmado: los cambios en la ley de alquiler sólo aplicarán a los futuros contratos saludos, Elena

Experto avalado por idealista

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