Señor de sancha, gracias por la pronta respuesta; ahora le planteo lo siguiente:
1. La promoción de vpo de la que hablo es privada y de régimen general y se está construyendo sobre un terreno vendido por unos cuantos millones de euros por el ayuntamiento de mi localidad a la promotora. O sea, el ayuntamiento no ha cedido nada, sino que se ha embolsado unos cuantos millones de euros a cambio.
2. Muy poco tiempo después de la firma de los contratos de compraventa, se aprobó la eliminación de la ayuda estatal directa a la entrada; el año pasado se suprimió la subsidiación del préstamo convenido y está por ver que el nuevo plan mantenga el propio préstamo convenido.
3. Si finalmente un adjudicatario de esta promoción tampoco puede (o quiere) acogerse al préstamo convenido, supondría que no se ha acogido a ninguna ayuda de la administración para adquirir su vpo; entonces, yo pregunto ¿En base a qué la administración puede imponer obligaciones a los propietarios?
Imagino que la respuesta es: "en base a que la administración hace lo que le da la gana".
En base a que no sólo la vpo es interesante por las ayudas directas o el préstamo convenido, el propio precio de la vivienda vpo es una ayuda en sí mismo, al menos ha sido así durante muchos años, cuando las diferencias de precio ente una vivienda libre y una vpo eran abismales
Aunque la promoción sea privada, el precio máximo de venta sigue siendo el mismo y, por tanto, las obligaciones contraidas por el comprador
Entonces la administración viene a decir lo siguiente: "bueno, es cierto que yo no he puesto un duro, pero le conseguí un precio menor para su vivienda, así que ahora tiene que cumplir estas obligaciones que le impongo"
3 Respuestas:
Señor de sancha, gracias por la pronta respuesta; ahora le planteo lo siguiente:
1. La promoción de vpo de la que hablo es privada y de régimen general y se está construyendo sobre un terreno vendido por unos cuantos millones de euros por el ayuntamiento de mi localidad a la promotora. O sea, el ayuntamiento no ha cedido nada, sino que se ha embolsado unos cuantos millones de euros a cambio.
2. Muy poco tiempo después de la firma de los contratos de compraventa, se aprobó la eliminación de la ayuda estatal directa a la entrada; el año pasado se suprimió la subsidiación del préstamo convenido y está por ver que el nuevo plan mantenga el propio préstamo convenido.
3. Si finalmente un adjudicatario de esta promoción tampoco puede (o quiere) acogerse al préstamo convenido, supondría que no se ha acogido a ninguna ayuda de la administración para adquirir su vpo; entonces, yo pregunto ¿En base a qué la administración puede imponer obligaciones a los propietarios?
Imagino que la respuesta es: "en base a que la administración hace lo que le da la gana".
¿A usted que le parece esto que planteo?
Hola vpo_parado:
En base a que no sólo la vpo es interesante por las ayudas directas o el préstamo convenido, el propio precio de la vivienda vpo es una ayuda en sí mismo, al menos ha sido así durante muchos años, cuando las diferencias de precio ente una vivienda libre y una vpo eran abismales
Aunque la promoción sea privada, el precio máximo de venta sigue siendo el mismo y, por tanto, las obligaciones contraidas por el comprador
Saludos,
Elena
Elena, gracias a ti también por la respuesta.
Me creo lo que dices, la legalidad será así.
Entonces la administración viene a decir lo siguiente: "bueno, es cierto que yo no he puesto un duro, pero le conseguí un precio menor para su vivienda, así que ahora tiene que cumplir estas obligaciones que le impongo"
Qué bien.
Saludos
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