Buenos días. Hemos comprado una vivienda de renta libre en Alicante en 2010 y hemos pedido las ayudas a ministerio de vivienda y a la Generalitat , lo que hace que ahora tengamos condiciones de vpo . Pero Ahora yo estoy en el paro y mi marido trabaja como funcionario en Madrid , y tenemos dos bebés , por lo que necesitamos vender el piso para mudarnos ahí.podremos vender el piso sin devolver las ayudas? Solo recibimos una primera parte, que es la del ministerio de la vivienda.un saludo
Buenos días. Hemos comprado una vivienda de renta libre en Alicante en 2010 y hemos pedido las ayudas a ministerio de vivienda y a la Generalitat , lo que hace que ahora tengamos condiciones de vpo . Pero Ahora yo estoy en el paro y mi marido trabaja como funcionario en Madrid , y tenemos dos bebés , por lo que necesitamos vender el piso para mudarnos ahí.podremos vender el piso sin devolver las ayudas? Solo recibimos una primera parte, que es la del ministerio de la vivienda.un saludo
4 Respuestas:
Cuáles pueden ser algunas de esas causas justificadas? Aumento de la unidad familiar?
Buenos días. Hemos comprado una vivienda de renta libre en Alicante en 2010 y hemos pedido las ayudas a ministerio de vivienda y a la Generalitat , lo que hace que ahora tengamos condiciones de vpo . Pero Ahora yo estoy en el paro y mi marido trabaja como funcionario en Madrid , y tenemos dos bebés , por lo que necesitamos vender el piso para mudarnos ahí.podremos vender el piso sin devolver las ayudas? Solo recibimos una primera parte, que es la del ministerio de la vivienda.un saludo
Buenos días. Hemos comprado una vivienda de renta libre en Alicante en 2010 y hemos pedido las ayudas a ministerio de vivienda y a la Generalitat , lo que hace que ahora tengamos condiciones de vpo . Pero Ahora yo estoy en el paro y mi marido trabaja como funcionario en Madrid , y tenemos dos bebés , por lo que necesitamos vender el piso para mudarnos ahí.podremos vender el piso sin devolver las ayudas? Solo recibimos una primera parte, que es la del ministerio de la vivienda.un saludo
Desde cuando empieza a contar la adquisición de la vivienda, ¿ Desde que firmas el contrato de compra venta ? O desde que se firman las escituras
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