El tribunal de justicia de la unión europea ha avalado el régimen español de iva que establece que la parte compradora en una transacción inmobiliaria en el marco de un proceso concursal es la que debe ingresar este impuesto. Esta sentencia permite que hacienda se asegure el cobro del iva cuando una empresa en concurso de acreeedores venda sus inmuebles
1 Comentarios:
Votais a sacacuartos imbeciles
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