4 Respuestas:

Anonymous
14 Agosto 2013, 11:26

Por supuesto que si, en el momento que la propiedad es adquirida por un sólo propietario ya no existe una comunidad de propietarios, simplemente habría qiue tomar el acuerdo e inscribirlo en el regiostro mercantil.

Anonymous
14 Agosto 2013, 16:46

EFECTIVAMENTE. El artículo 23 de la LPH y el Artículo 553-14 de la ley catalana, regulan ambos la posibilidad de extinción del regimen de propiedad horizontal.
Pedro garcia
Smartfincas.com

Anonymous
16 Agosto 2013, 10:22

Tanto por la adquisición de la totalidad de los inmuebles por un solo propietario como por la desaparición del Edificio.

Anonymous
9 Septiembre 2013, 20:56

Por acuerdo de Junta si son menos de 4 propietarios, que es cuando empieza a obligar la Ley

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