Por supuesto que si, en el momento que la propiedad es adquirida por un sólo propietario ya no existe una comunidad de propietarios, simplemente habría qiue tomar el acuerdo e inscribirlo en el regiostro mercantil.
EFECTIVAMENTE. El artículo 23 de la LPH y el Artículo 553-14 de la ley catalana, regulan ambos la posibilidad de extinción del regimen de propiedad horizontal. Pedro garcia Smartfincas.com
4 Respuestas:
Por supuesto que si, en el momento que la propiedad es adquirida por un sólo propietario ya no existe una comunidad de propietarios, simplemente habría qiue tomar el acuerdo e inscribirlo en el regiostro mercantil.
EFECTIVAMENTE. El artículo 23 de la LPH y el Artículo 553-14 de la ley catalana, regulan ambos la posibilidad de extinción del regimen de propiedad horizontal.
Pedro garcia
Smartfincas.com
Tanto por la adquisición de la totalidad de los inmuebles por un solo propietario como por la desaparición del Edificio.
Por acuerdo de Junta si son menos de 4 propietarios, que es cuando empieza a obligar la Ley
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