Por lo general, no. Si el titular del contrato de la vpo es una persona, no se puede renunciar en beneficio de un hijo, ya que normalmente este tipo de adjudicaciones se hacen por sorteo o baremo por parte de la administración entre las personas que cumplen los requisitos. No obstante, como hay diferentes casuísticas, deberías consultar tu caso concreto con el propietario de la vivienda, para que te pueda asesorar mejor cómo realizan la adjudicación de estas viviendas
1 Respuestas:
Hola estrella,
Por lo general, no. Si el titular del contrato de la vpo es una persona, no se puede renunciar en beneficio de un hijo, ya que normalmente este tipo de adjudicaciones se hacen por sorteo o baremo por parte de la administración entre las personas que cumplen los requisitos. No obstante, como hay diferentes casuísticas, deberías consultar tu caso concreto con el propietario de la vivienda, para que te pueda asesorar mejor cómo realizan la adjudicación de estas viviendas
Saludos,
Elena
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