Hola,
En unas viviendas VPPB leo que uno de los requisitos es:
"No ser titular del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre una vivienda libre en la Comunidad de Madrid cuyo valor, según el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), exceda del 40% del precio máximo total de venta (inferior al Precio Máximo Legal de Venta o PMLV) o del 60%, en el caso de familias numerosas. Este requisito no deberá aplicarse en los casos de sentencia judicial de separación o divorcio cuando, como consecuencia de ésta, no se le haya adjudicado el uso de la vivienda que constituía la residencia familiar."
¿Me lo podéis explicar con un caso práctico? Pongamos que poseo una casa en Madrid que vale 100.000 euros. ¿Puedo optar a esta VPPB?

1 Respuestas:

rut torres
12 Julio 2024, 17:12

Misma duda

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