Pregunta de

1 Respuestas:

María
15 Diciembre 2017, 12:59

La ley establece plazos distintos en función del tipo de imperfecto. Los plazos de garantía varían de 1 a 10 años. Tienes 1 año para reclamar vicios o defectos de ejecución que afectan a los acabados; 3 años para defectos de habitabilidad, funcionalidad o seguridad (problemas de impermeabilización, insonorización, aislamientos térmicos, etc.) y 10 años para defectos relacionados con la estabilidad y la seguridad estructural del edificio. Una vez detectados los defectos, deben comunicarse a la promotora y la constructora mediante burofax para alargar de esta manera el vencimiento de los plazos para la reclamación judicial (si no se llegase a un acuerdo previo). Además, es aconsejable realizar un informe pericial.

Para poder comentar debes Acceder con tu cuenta