Tengo un contrato formado por 5 años, pero he dejado el piso después de 1,5 años debido al sistema de calefacción deficiente. El arrendador me quiere penalizar . Es legal tener una clausula de permanencia a 5 años en el contrato , tras la nueva LAU Ley 4/2013,?
CUARTA.-Duración del contrato.
El plazo de duración de este contrato es de CINCO AÑOS, comenzando el 1 de diciembre de 2016.
Finalizada la duración pactada, el arrendatario deberá abandonar el inmueble, sin necesidad de requerimiento expreso de la arrendadora, dejándolo en el mismo estado que tenía cuando lo ocupo, con la excepción del desgaste normal derivado del uso habitual de la vivienda.
El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez hayan transcurrido al menos seis meses de su duración, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes pactan que, para el caso de desistimiento, el arrendatario debe indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de renta en vigor por cada año de contrato que reste por cumplir. Los periodos de tiempo inferiores al año darán lugar a una parte proporcional de la indemnización.
1 Respuestas:
No, la permanencia máxima es de 3 años y luego se puede renovar otros dos años más. Solo tendrás que indemizarle 1,5 años, es decir mensualidad y media
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