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Cómo se alquila una vivienda de protección pública en Madrid
Vivienda protegida en alquiler de Lazora en Alcobendas, Madrid idealista

El alquiler de una vivienda de protección pública tiene algunas peculiaridades, y lo primero es indicar que una vivienda de protección pública sí se puede alquilar según estos requisitos del art. 14 del Decreto 74/2009, de 30 de julio (Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid):

En el – art. 14-. consta lo siguiente:

i. Renta. La renta máxima no puede exceder los límites legales. La renta máxima se calcula aplicando un porcentaje (actualmente el 5,5%) sobre el Precio Máximo Legal de Venta (PMLV) de la vivienda, en el caso de la Comunidad de Madrid, este PMLV lo establece la Consejería competente en materia de Vivienda en la Comunidad de Madrid en función de la zona y el tipo de vivienda. 

ii. Cláusulas contractuales. En el contrato deben incluirse las siguientes cláusulas contractuales:

a. Que la vivienda está sujeta a las prohibiciones y limitaciones derivadas del régimen de protección pública previstas en el Reglamento.

b. El arrendador debe obligarse a entregar al arrendatario:

Las llaves de la vivienda en el plazo máximo de 3 meses desde la fecha del contrato.

Una copia del contrato visado por la Conserjería competente en materia de vivienda.

c. Que el contrato se somete a la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), a excepción de las especificaciones derivadas del régimen de protección pública de la vivienda.

d. Que el subarriendo total o parcial de la vivienda da lugar a la resolución del contrato.

Estas cláusulas pueden incluirse en el contrato de alquiler de idealista mediante la firma del Anexo modelo que la Comunidad de Madrid pone a disposición de los usuarios, y que deberá unirse al contrato de Idealista.

Adjunto 1. Modelo Anexo Clausulas Obligatorios IVIMA

B) Visado – art. 15-.

  1. Es obligatorio.
  2. Debe solicitarse en el plazo máximo de 10 días desde la fecha de celebración a través del formulario correspondiente. Debe cumplimentarse, entre otros, con los datos del arrendador, arrendatario y de la vivienda para la solicitud del visado del contrato de arrendamiento de una vivienda protegida.

Adjunto 2. Solicitud visado

3. Documentación. Además del contrato y el formulario, debe presentarse la Declaración en materia de financiación para la rehabilitación de viviendas.

Adjunto 3. Declaración

4. Lugar de presentación. Si estás en la Comunidad de Madrid, el trámite puede realizarse de forma online o presencial en cualquier de los Registros Públicos de la Comunidad de Madrid. También puede presentarse por correo administrativo con acuse de recibo. Si no estás en la Comunidad de Madrid, este formulario debe presentarse ante el organismo correspondiente para tramitar la solicitud del visado obligatorio de conformidad con la normativa, junto con la documentación correspondiente.

5. Plazo de resolución. 6 meses desde la presentación. En caso de que la administración no notifique la resolución en dicho plazo, el visado se entiende otorgado por silencio administrativo.

6. Entrega al arrendatario. Una vez obtenido el visado, es obligatorio que el arrendador entregue una copia del contrato visada al arrendatario.

7. Sanciones: La denegación del visado puede dar lugar a expediente sancionador.

La Normativa Aplicable consta en el Decreto 74/2009, de 30 de julio (Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid)

Te recomendamos que utilices el servicio de creación de contrato de alquiler  de idealista para asegurarte su validez legal y adjuntes esta documentación.

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