La concesión de periodos de carencia, el aplazamiento parcial de los préstamos hipotecarios, estará exenta del pago del impuesto sobre actos jurídicos documentados tal y como ha confirmado la dirección general de tributos del ministerio de economía y hacienda
De este modo, las escrituras públicas en las que se formalice la constitución o ampliación del periodo de carencia de un préstamo hipotecario gozarán de exención del impuesto sobre actos jurídicos documentados
8 Comentarios:
Hola yo firme con mi banco una carencia por tres años he leido el articulo pero realmente no se a que tipo de impuestos os referis ya que yo no hago la declaracion de la renta entre otras cosas porque estoy en el paro cobrando la ayuda familiar que se me acaba este mes y la pension alimentecia de mis hijos por este motivo me gustaria saber¿ A que impuestos estamos exentos los que tenemos firmada una carencia ?Gracias
Dice claramente, actos jurídicos documentados y estos son los documentos notariales. Pero me imagino que tu ya los has pagado.
El que estes en el paro no exime de hacer la renta. Si has tenido dos pagadores durante el año 2008 y el inem se considera como uno. Tienes que hacerla obligaroriamente.
Gracias pero tienes razon los pague y supongo que no se puede reclamar ¿Verdad ?
Chicos que problemas tendría una persona que no ha hecho la declaración en su vida a la hora de cobrar la pensión de jubilación?
Algunas veces con dos trabajos al año.
En el poco tiempo que llevo escribiendo en este foro estoy viendo que no se respetan las opiniones contrarias, toda opinion contraria al partido popular es automaticamente descalificada e insuiltada sin respetar los argumentos, por favor, respetar a los compañeros, respetar
Creo que ninguno. Tienes que hacerse antes de nada con una Fe de Vida Laboral en el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y con los datos que en ella aparece y alguno más le calculan lo que le corresponde cobrar en un pispás. Dingo que ningún problema porque me imagino que estuvo dado de alta siempre y que cotizó como es debido. El dinero que le pagamos a la S.S, queda registrado y nos da derechos en un futuro. Lo que pagamos a Hacienda, ná de ná.
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