Desde este enero, las familias beneficiarias del Ingreso Mínimo Vital (IMV), y aquellas con hasta el triple de renta, pueden beneficiarse de las nuevas ayudas por hijo que se han incorporado a la Ley. Este complemento supone entre 50 y 100 euros por menor en función de la edad. Repasamos los requisitos que se deben cumplir y en qué casos se debe presentar una solicitud para recibirla.
Cuál es la cuantía de la ayuda por hijo en el Ingreso Mínimo Vital
El llamado complemento de ayuda para la infancia se ha aprobado en la Ley del Ingreso Mínimo Vital (IMV). Consisten en una aportación de 100 euros al mes por cada menor en el hogar con una edad inferior a tres años, de 70 euros mensuales para los niños de entre tres y seis años, o de 50 euros al mes en el caso de los mayores de seis años y menores de 18 años.
Quién percibe la cuantía de la ayuda por hijo
Los hogares beneficiarios del IMV podrán percibir hasta un máximo de 1.082 euros al mes de renta garantizada, (12.979 euros al año) en los casos de hogares de dos adultos y tres o más menores, de tres adultos y dos o más menores y de cuatro adultos y un menor.
Todo hogar que perciba el IMV tiene derecho a percibir este complemento por menor en función de los hijos que tenga. Otros hogares con mayor renta que el IMV, hasta tres veces más, también podrán solicitar esta compensación.
Requisitos a cumplir
Para definir si se tiene acceso a esta ayuda, hay que fijarse en la unidad de convivencia que marca la ley del ingreso mínimo: aquellos que tengan menos ingresos de los fijados y, además, que cumplan con ciertos límites en el patrimonio.
Además de cumplir con los requisitos de la unidad de convivencia hay que completar estas obligaciones en el año anterior al de la solicitud:
- Los ingresos computables deben ser inferiores al 300% de los umbrales de renta del ingreso mínimo vital. Es decir, la renta anual del hogar debe quedar por debajo de los umbrales de la tabla en 2022.Los límites de renta se incrementan en un 22% si el hogar es monoparental, y también en los casos de discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 65%.
- El patrimonio neto que no incluye la vivienda habitual tiene que ser inferior al 150%"de los límites fijados en la ley del ingreso mínimo vital. Además de cumplir con el listado de activos.
¿Cómo se pide la ayuda?
La Seguridad Social tramita de oficio las ayudas de los hogares con hijos que ya perciban el Ingreso Mínimo Vital o la prestación por hijo a cargo. En el resto de casos, los hogares deben presentar una solicitud para recibirla a través del formulario online de la Seguridad Social.
la Seguridad Social se ha dado tres meses para hacer este reconocimiento de las ayudas que reciba, pero tendrá efectos desde el 1 de febrero, por lo que una vez concedida se resolverán los atrasos oportunos.
Si pasados los tres meses desde la solicitud y no se le reconoce la ayuda, “los hogares afectados podrán solicitar su reconocimiento ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social", afirma la propia institución.
Compatibilidad de prestaciones para menores
La ley establece un plazo de 30 días naturales para ejercitar el derecho de opción de seguir manteniendo la asignación económica por hijo o menor a cargo, en vez del nuevo complemento por hijo ligado al IMV.
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