Al acordar hace poco la compra de una vivienda, la representante de los vendedores (una inmobiliaria) nos aseguró que estos dejarían los electrodomésticos de la cocina, que están panelados, esto es, integrados con el mobiliario (requieren una instalación/desinstalación bastante sofisticada). Le pedimos que lo incluyera en el contrato de arras y en este efectivamente aparece que los propietarios se comprometen a dejar en el inmueble los "electrodomésticos inamovibles" de la cocina. Pero ahora los propietarios dicen que ellos nunca le dijeron eso a la inmobiliaria y que por eso de "inamovibles" habían entendido otra cosa (vitro, campana, caldera). ¿Existe alguna categoría legal que defina esos "electrodomésticos inamovibles"? ¿O es una cuestión de interpretación del contrato y por tanto los vendedores están en su derecho de llevárselos? Gracias por lo que me podáis decir.

Pregunta de

1 Respuestas:

tingo
22 Noviembre 2022, 21:07

Por cierto, por panelados me refiero a nevera, lavaplatos, microondas, horno, que están integrados con la encimera, los armarios, etc.

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