
La sentencia 182/2021, de 26 de octubre (STC 182/2021), por la que el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional el sistema objetivo de cálculo del impuesto de plusvalía municipal, abrió la puerta a que muchos contribuyentes que en su día pagaron el impuesto declarado inconstitucional, solicitaran una indemnización en concepto de responsabilidad patrimonial del Estado legislador.
Dicha reclamación debió instarse antes del año desde la publicación en el BOE de la sentencia, es decir, hasta el 25-11-2022. Y ello, siempre que se hubiera obtenido una sentencia firme desestimatoria del recurso planteado contra la liquidación, y en dicho recurso se hubiera invocado, además, la inconstitucionalidad finalmente declarada.
A priori, los contribuyentes que cumplían esos exigentes requisitos se las prometían muy felices. Sin embargo, nada más lejos de la realidad. Y es que la obtención de una indemnización en concepto de responsabilidad patrimonial ha acabado convirtiéndose en un camino lleno de trampas y francotiradores, como el que podía verse en el ya clásico programa televisivo “Humor Amarillo”.
En efecto, se ha cuestionado en primer lugar si la limitación de efectos contenida en la STC 182/2021, que impedía revisar las situaciones de firmeza y de cosa juzgada, suponía un muro insalvable para obtener una indemnización en concepto de responsabilidad patrimonial.
Ésta era, por ejemplo, la postura sostenida por el Consejo de Ministros, que le sirvió para desestimar de forma masiva cientos de reclamaciones presentadas. En concreto, se afirmaba en estas resoluciones que la STC 182/2021 estableció “unos límites claros, excluyendo la posibilidad de proceder a una revisión por la vía del resarcimiento económico que se pretende con la reclamación de responsabilidad patrimonial.” Ello, añadiendo que “la limitación de efectos establecida en esta sentencia por el TC se vería conculcada si, de forma subrepticia, a través de la vía de la responsabilidad patrimonial se reabrieran procedimientos administrativos y judiciales firmes, para reconocer el derecho al resarcimiento señalado.”
Afortunadamente, ha sido el Tribunal Supremo el que ha aclarado que solicitar una indemnización en concepto de responsabilidad patrimonial nada tiene que ver con revisar una liquidación firme. Y es que cuando se solicita tal indemnización no se está revisando la liquidación, ni pidiendo su nulidad o revocación, sino que tan sólo se está reclamando que se compense económicamente el daño que dicha liquidación generó al contribuyente.
Salvado lo anterior, surgió un nuevo obstáculo. Y era éste el de aclarar si la mera alegación de haber pagado un impuesto calculado conforme a unas normas declaradas inconstitucionales era motivo suficiente para considerar que se había causado al contribuyente un daño antijurídico, y que además éste no tenía obligación de soportar.
Pues bien, en este punto el Tribunal Supremo ha marcado una clara barrera, y ha dejado muy claras las premisas que permitirán a los contribuyentes obtener una indemnización en concepto de responsabilidad patrimonial. Y también, en qué otros supuestos estos contribuyentes se irán de vacío. Bueno, no exactamente de vacío sino, más bien, con una condena en costas a cuestas por la nada despreciable cantidad de 4.000 euros.
Por tanto, conviene actuar con suma prudencia y tino, ya que un paso en falso puede suponer que el contribuyente que fue a por lana, acabe volviendo bien trasquilado.
Así, el Tribunal Supremo, en sentencia de 2-2-2024 (recurso 43/2023), ha dejado claro que “No se puede afirmar que de la nulidad de los preceptos contrarios a la Constitución, declarada en la STC 182/2021, emerja imperativamente un daño antijurídico que pueda ser cuantificado por equivalencia a la cantidad satisfecha, pues el Tribunal Constitucional no considera ilegitimo el impuesto, ni siquiera el método de estimación objetiva de la base imponible hasta ahora utilizado, lo que sí considera contrario a la Constitución es la exclusividad de ese método.”
Por tanto, la mera alegación de que procede la indemnización en concepto de responsabilidad patrimonial porque se pagó un impuesto finalmente declarado inconstitucional, sin más argumentos, no es motivo suficiente para ser indemnizado. Y es que según el Supremo, el método objetivo de cálculo no ha sido declarado inconstitucional, sino tan sólo la falta de alternativa a ese método. Es decir, la imposibilidad de calcular la base imponible conforme a un método de cálculo real.
En consecuencia, el Tribunal Supremo sólo va a indemnizar a aquellos contribuyentes que aplicando un método de cálculo real, por comparación de escrituras, obtuvieron una pérdida en la transmisión, pagaron un impuesto superior al incremento obtenido, o tributaron por una base imponible superior a la que realmente habían obtenido. Y es que sólo en estos considera el Alto Tribunal que se ha generado a estos contribuyentes un daño antijurídico, que además no tenían obligación de soportar.
Esto es lo que ocurre, por ejemplo, en el caso resuelto por el Tribunal Supremo en sentencia de 4-3-2024 (recurso 188/2023), en el que se gravó una transmisión en pérdidas, y en ello se fundamentó la exigencia de una indemnización en concepto de responsabilidad patrimonial.
Así, en este caso afirma el Alto Tribunal que “la falta de aplicación de dicha doctrina provocó que resultara gravada una operación económica en la que no quedó constatada la existencia de un incremento de valor del terreno y, en consecuencia, una manifestación de riqueza real o potencial cuyo gravamen resultara compatible con artículo 31.1 CE.” E indemniza al contribuyente por el impuesto que pagó y por la sanción que se le impuso, pero no por el gasto de procurador (que considera compensado con las costas), o por los intereses de demora, que considera un concepto tributario que queda fuera de la indemnización en concepto de responsabilidad patrimonial.
Pues bien, teniendo en cuenta lo anterior, puede haber muchos contribuyentes que se encuentren en este momento ante la tesitura de decidir si deben continuar adelante con su reclamación de responsabilidad patrimonial. Y ello, cuando la misma todavía está pendiente de ser resuelta por el Consejo de Ministros, o porque plantearon recurso de reposición y aún no tienen respuesta. O también porque estén, justo en estos momentos, en plazo para acudir a la vía contencioso-administrativa.
Pues bien, conviene analizar caso por caso. Pero, es evidente que si el contribuyente obtuvo incremento de valor en la transmisión, y además dicho incremento fue superior al que gravado con el método de cálculo objetivo del impuesto, lo mejor será dejarlo estar. Y es que éste sería uno de los supuestos no indemnizables según el Tribunal Supremo, por lo que la posibilidad de obtener una sentencia desestimatoria y una colleja en forma de condena en costas, es bastante elevada.
Por el contrario, si el contribuyente puede demostrar que no obtuvo incremento de valor, o que éste fue inferior al que se gravó con las normas del impuesto, o incluso que el impuesto pagado fue superior al incremento realmente obtenido en la transmisión, entonces hay motivos para seguir peleando, y posibilidades de ser indemnizado.
No obstante, estamos ante extremos todos ellos que deberán ser bien probados y acreditados en el recurso contencioso que se plantee ante el Tribunal Supremo. Por ello, si el contribuyente no cuenta con dicha prueba, o si estamos ante supuestos en los que la acreditación de tales situaciones es compleja, porque no resulta de las propias escrituras sino que hay que acudir a tasaciones, habrá que decidir si se asume el riesgo de seguir adelante, o si es mejor echarse a un lado.
Y a la hora de tomar este tipo de decisiones, no está de más echar mano de los sabios consejos del afamado caballero andante Don Quijote de La Mancha, cuando afirmó que “No huye el que se retira, porque has de saber, Sancho, que la valentía que no se funda sobre la basa de la prudencia se llama temeridad, y las hazañas del temerario más se atribuyen a la buena fortuna que a su ánimo.”
José María Salcedo es socio director de Salcedo Tax Litigation y especialista en la interposición de todo tipo de recursos en vía administrativa y contencioso-administrativa contra cualesquiera actos de la Administración Tributaria. Además, es autor de la "Guía práctica para recurrir frente Hacienda" y de la "Guía práctica para impugnar la plusvalía municipal", ponente en cursos y seminarios sobre procedimiento tributario, y colaborador habitual en medios de comunicación.
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