Moverse por Madrid en coche puede ser un reto, sobre todo cuando se trata de encontrar aparcamiento. La capital cuenta con un sistema de estacionamiento regulado (SER) dividido en zona azul y zona verde, cada una con sus propias normas, horarios y tarifas.
Conocer cómo funcionan estas áreas y cuánto cuesta aparcar en ellas es clave para evitar multas y ahorrar tiempo. En este artículo te contamos cómo funcionan estas zonas, en qué se diferencian, así como qué horarios y tarifas se aplican en cada una.
La zona verde de Madrid
Está pensada y destinada principalmente para residentes. Si no vives en el barrio, solo puedes aparcar durante un tiempo limitado, generalmente, dos horas.
Por su parte, en las zonas verdes de Madrid Central solo pueden aparcar los vehículos con etiqueta CERO emisiones. Asimismo, los vehículos con etiqueta A, B y C no podrán estacionar, salvo en parkings públicos o privados. Si no eres residente y no dispones de etiqueta ambiental, no podrás circular por Madrid Central.
Cabe destacar que los residentes de Madrid Central podrán realizar una autorización a invitados para que estos puedan aparcar durante dos horas en las zonas SER verdes. Así funcionan las invitaciones para aparcar en la zona verde de Madrid Central:
- Empadronamiento obligatorio: Solo los empadronados en Madrid Central pueden solicitar invitaciones.
- Cómo solicitarlas: Llamando al 010, en Oficinas de Atención al Ciudadano (Línea Madrid) o por Twitter (@Lineamadrid).
- Cantidad disponible: 20 invitaciones mensuales por persona empadronada (no por vivienda). Estas no son acumulables, es decir, si no se gastan, no se añaden al mes siguiente.
- Proceso para invitar a alguien: El residente debe pedir la invitación, indicando matrícula y correo electrónico del invitado. Posteriormente, deberá enviarla al invitado, que tendrá que mostrarla si se la solicitan.
- Normas de aparcamiento: Solo se puede aparcar en zona SER verde por un máximo de 2 horas. Para estancias más largas, se debe usar un parking privado.
La zona azul de Madrid
Las plazas de aparcamiento azules están destinadas a la rotación de vehículos en los barrios y calles de Madrid. Su objetivo es facilitar el aparcamiento temporal de cualquier usuario, aunque también tiene restricciones horarias.
¿Cuál es la diferencia entre la zona verde y la zona azul?
Característica | Zona Verde | Zona Azul |
Prioridad | Residentes | Visitantes |
Tiempo máximo no residentes | 2 horas | 4 horas |
Tiempo máximo residentes | Sin límite (con distintivo) | No permitido |
¿Se puede aparcar en zona verde y luego en azul?
Sí, pero debes respetar el tiempo máximo permitido en cada zona. Aparcar en zona verde como visitante por 2 horas y luego mover el coche a una zona azul durante 4 horas es posible, siempre que pagues y respetes los límites.
Horario de la zona verde de Madrid y la zona azul
El horario del SER en Madrid es general, aunque puede variar en función de la zona:
- De lunes a viernes de 9:00 a 21:00 h
- Sábados de 9:00 a 15:00 h
- Domingos y festivos sin servicio (excepto en zonas de alta demanda, como el centro)
El 24 y el 31 de diciembre se aplicará un horario reducido de 9:00 a 15:00. Por otro lado, durante todo el mes de agosto el estacionamiento regulado solo será de pago en horario matutino, de lunes a sábado (exceptuando festivos), entre las 9:00 y las 15:00. En consecuencia, por las tardes no será necesario abonar ninguna tarifa.
¿Qué es más barato, la zona azul o verde en Madrid?
En Madrid, las tarifas de estacionamiento varían según el tipo de plaza. Las plazas azules suelen ser más baratas que las verdes para los conductores en general, aunque los residentes cuentan con ventajas específicas en las zonas verdes.
Estas son las tarifas base actuales para estacionar dentro de la M-30, excluyendo Madrid Central:
Duración | Zona Azul (€) | Zona Verde (€) | Alta Rotación (€) |
Hasta 5 min | 0,05 € | 0,15 € | 0,20 € |
20 min | 0,25 € | 0,50 € | 0,70 € |
30 min | 0,40 € | 0,90 € | 1,25 € |
45 min | 2,05 € | ||
1 h | 1,10 € | 2,05 € | |
1 h 30 min | 1,70 € | 3,10 € | |
2 h | 2,75 € | 4,10 € | |
2 h 30 min | 3,80 € | ||
3 h | 5,20 € | ||
3 h 30 min | 6,70 € | ||
4 h | 8,20 € |
Cabe recordar que el importe a pagar por aparcar en determinadas zonas de Madrid puede variar en función del distintivo ambiental del vehículo y del nivel de dióxido de nitrógeno detectado en el aire.
Ajustes por distintivo ambiental del vehículo
La categoría ambiental, establecida por la DGT, determina descuentos o recargos sobre la tarifa estándar de estacionamiento:
Distintivo | Cero emisiones | ECO | C | B |
Reducción | 100% | 75% | 10% | |
Recargo | 20% |
Los coches sin etiqueta de la DGT no podrán estacionar dentro de la M30 debido al protocolo de contaminación.
Ajustes por concentración de dióxido de nitrógeno (NOx)
Dependiendo de los valores registrados de NOx, se añaden recargos adicionales:
Nivel de NOx (μg/m³) | Recargo aplicado |
Más de 60 | 60% |
Más de 70 | 100% |
Precio de la zona de residentes en Madrid
Quienes residen dentro del área delimitada por la M-30 pueden solicitar un permiso especial para estacionar en la zona verde de su área correspondiente. Estas son las tarifas:
Tipo de autorización | Precio |
Anual | 24,60 euros |
Mensual (por mes o fracción) | 2,05 euros |
Además, los residentes con autorización pueden aparcar gratuitamente en las plazas azules dentro de su zona entre las 20:00 y las 21:00 horas.
Si el vehículo está clasificado como ECO o C, se aplicará un descuento del 75% o del 10% respectivamente sobre el precio de la autorización.
¿Qué vehículos no pagan por aparcar en Madrid?
No están obligados a pagar por estacionar en la vía pública los siguientes vehículos:
- Motos y ciclomotores de dos o tres ruedas.
- Vehículos aparcados en zonas reservadas para su categoría o actividad específica.
- Taxis en servicio, siempre que el conductor esté presente o se haya ausentado brevemente por razones justificadas del servicio.
- Vehículos de alquiler con conductor (VTC) con servicio previamente contratado y recogida o destino a menos de 100 metros, siempre que el conductor esté presente o ausente momentáneamente por necesidades del servicio.
- Vehículos adaptados para personas con movilidad reducida, siempre que porten la autorización especial original y transporten al titular de la misma.
- Vehículos clasificados como “Cero Emisiones” según el registro oficial de la DGT.
- Vehículos de movilidad personal (como patinetes o bicicletas eléctricas, según el contexto).
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