El pasado 26 de agosto, el Gobierno aprobó la declaración de 121 “zonas afectadas por una emergencia civil” en España
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Ayudas incendios
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El daño que causan los incendios es inabarcable. Este verano, el fuego ha arrasado más de 400.000 hectáreas en España, más que en todo el año anterior, convirtiéndose en una de las olas de incendios más devastadoras de la historia reciente.  

Ante el actual y desolador escenario, que Protección Civil ya ha dado por controlado, conviene saber qué medidas ha tomado el Gobierno y qué ayudas hay para los afectados por los incendios, que desgraciadamente se cuentan por miles.

Ayudas para la recuperación de zonas afectadas por los incendios

El pasado martes 26 de agosto, el Gobierno aprobó la declaración de 121 “zonas afectadas por una emergencia civil” en España, lo que antes se denominaba “zona catastrófica”. Esta declaración es para todas las CCAA afectadas por las 121 emergencias que han tenido lugar desde el 24 de junio (114 incendios y 7 inundaciones).

La nueva calificación de “zona afectada por una emergencia civil” tiene como objetivo agilizar la concesión de ayudas directas y otros beneficios a los afectados de desastres naturales, entre ellos los previstos en la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil. 

Esta ley establece el marco legal, pero las cuantías concretas se recogen en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, una norma con 20 años de antigüedad que el Ejecutivo quiere revisar para adaptarla a las circunstancias actuales y para ofrecer ayudas más elevadas, ya que las establecidas hoy por hoy rozan lo esperpéntico.

Así funcionan las ayudas para los afectados por los incendios

Actualmente, la cuantía de las ayudas que ofrece el Estado para los afectados por los incendios o zonas afectadas por una emergencia civil es:

  • 18.000 euros por fallecimiento o incapacidad.
  • 15.120 euros por destrucción de vivienda.
  • 10.320 euros por daños estructurales.
  • 5.160 euros por daños no estructurales.
  • 2.580 euros para enseres básicos.

El Gobierno ha anunciado que en breve aprobará un nuevo decreto con cuantías actualizadas y con carácter retroactivo, como ya ocurrió tras la dana. En la erupción de La Palma y la dana de Valencia se aprobaron ayudas mucho más elevadas (hasta 72.000 euros por incapacidad y hasta 60.000 euros para viviendas).

La normativa también contempla medidas fiscales de apoyo, como:

  • Exención de la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).
  • Reducción en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).
  • Exención de tasas de la Jefatura Central de Tráfico para la baja de vehículos afectados.
  • Expedición gratuita de duplicados de permisos de circulación o conducción destruidos o extraviados a causa del siniestro.
  • Exención en el IRPF de las ayudas percibidas por daños personales.

Los colegios de aparejadores asesorarán gratuitamente a los implicados

Los colegios de aparejadores y arquitectos técnicos ofrecerán de manera gratuita asesoramiento a las personas afectadas por los incendios con el fin de facilitar la reconstrucción de sus viviendas

Esta asistencia técnica se suma a las compensaciones económicas previstas tanto por las comunidades autónomas como por el Gobierno, destinadas a reparar los daños ocasionados en la vivienda habitual.

Los registradores facilitan notas simples de forma automática y gratuita 

El Colegio de Registradores ha habilitado en su página web un nuevo apartado para facilitar la petición de notas simples en los Registros de la Propiedad en los que está ubicada la finca siniestrada en los incendios. En él hay un un formulario para que los afectados puedan cursar su solicitud de forma automática y gratuita. Además, la petición podrá hacerse en de forma presencial en cada Registro. 

Los registradores también recuerdan que el Portal Registral de Emergencias (PRE), permite identificar parcelas, fincas y edificaciones dañadas en las catástrofes naturales mediante la integración de datos del Registro con información geográfica; por ejemplo, del sistema Copernicus.

Requisitos para tramitar las ayudas por los incendios en España

Podrán acceder a las ayudas las personas físicas o jurídicas titulares de establecimientos afectados, siempre que:

  • Estén debidamente registrados a efectos fiscales.
  • Se encuentren en funcionamiento en el momento del siniestro.
  • Cuenten con un máximo de 50 trabajadores.
  • Dispongan de una póliza de seguro en vigor cuando se produjeron los hechos.
  • Los daños sufridos no estén cubiertos ni por el seguro de riesgos extraordinarios ni por la cobertura ordinaria de la póliza.

Por otro lado, los afectados que soliciten préstamos a través del Instituto de Crédito Oficial (ICO) deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  • Tener el domicilio en alguno de los municipios declarados como afectados.
  • No estar en situación de morosidad ni en concurso de acreedores.
  • No estar sometidos a sanciones que les impidan acceder a financiación.

Al tratarse de ayudas extraordinarias destinadas a emergencias graves, el Real Decreto exime a los beneficiarios de cumplir los requisitos habituales previstos en la Ley General de Subvenciones.

Las CCAA que conceden ayudas tras los incendios

Además de las ayudas para incendios a nivel estatal, hay comunidades autónomas que han puesto en marcha una batería de medidas para paliar los daños:

Ayudas en Castilla y León tras los incendios

La Junta de Castilla y León ha puesto en marcha un primer paquete de ayudas por un importe total de 114 millones de euros:

  • Hasta 185.000 euros para la reconstrucción total de viviendas destruidas.
  • Ayudas al alquiler para quienes hayan perdido su vivienda.
  • 500 euros por familia desalojada para cubrir gastos inmediatos.
  • Compensaciones por pérdidas a ganaderos, agricultores y apicultores.
  • 5.500 euros por empresa o negocio en localidades afectadas.
  • Ayudas para la reconstrucción y reactivación de la actividad empresarial.
  • Apoyo a trabajadores mediante financiación de las cuotas a la Seguridad Social y ayudas extraordinarias para compensar la pérdida de poder adquisitivo.

Tienes toda la información aquí.

Ayudas a los afectados por los incendios en Galicia

Las ayudas de la Xunta de Galicia para los afectados por los incendios podrán solicitarse desde el pasado 1 de septiembre de 2025, fecha en la que entraron en funcionamiento 16 oficinas de atención específicas. El presidente de la Xunta, Alfonso Rueda, explicó que estas subvenciones serán compatibles con las que concedan otras administraciones:

  • Vivienda habitual: Hasta 132.000 euros para rehabilitación o adquisición de una nueva, más una ayuda adicional de 16.200 euros para mobiliario, ropa y enseres. Quienes se queden sin hogar podrán solicitar 600 euros mensuales para alquiler, ampliables si necesitan hotel o cubrir gastos de mudanza.
  • Segunda residencia: Hasta 60.000 euros para la reconstrucción o compra de otra propiedad, más 5.400 euros para mobiliario y enseres.
  • Las compensaciones por daños personales ascienden a 87.500 euros en caso de fallecimiento o incapacidad permanente absoluta, y 120 euros diarios por hospitalización.

Las empresas damnificadas recibirán entre 600.000 y 1,5 millones de euros, en función de la magnitud de los daños y el impacto socioeconómico de sus instalaciones, con el objetivo de evitar cierres forzados:

  • Agricultura: Hasta 200.000 euros por maquinaria afectada y hasta 750.000 euros por pérdida de producción. En viñedos se contemplan 12.700 euros por hectárea quemada y en castañas 1,22 euros por kilo.
  • Ganadería: Máximo de 15.000 euros para alimentación de animales o abejas, además de indemnizaciones por muerte de ganado o desaparición de colmenas.
  • Explotaciones forestales: Hasta 15.000 euros por propietario por daños en fincas, 50.000 euros para maquinaria o para cubrir madera talada quemada y su retirada. También se prevén hasta 100.000 euros para reponer repoblaciones realizadas en 2020.

Los ayuntamientos recibirán apoyo económico para cubrir gastos de extinción y reparar daños, a través de convenios que se firmarán en función de las necesidades de cada municipio. Asimismo, se compensará a vecinos que colaboraron en la lucha contra el fuego.

Por su parte, los propietarios de terrenos podrán acceder a:

  • Hasta 30.000 euros para siembra de cereales destinados a fauna silvestre y restauración de suelos.
  • Hasta 12.000 euros para reponer refugios, fuentes, comederos y bebederos.
  • Hasta 550.000 euros para recuperar infraestructuras públicas dañadas.

Ayudas incendios Extremadura

La Junta de Extremadura, por su parte, ha aprobado ayudas directas para el sector turístico de hasta 3.000 euros por beneficiario. En el ámbito agrario, las compensaciones alcanzarán los 3.000 euros por hectárea de cultivo perdida, 500 euros por cada unidad de ganado mayor, 100 euros por colmena y 37 euros por metro lineal de cerramiento afectado.

¿Qué dice la Ley de los incendios forestales?

Cada verano circula el rumor de que los incendios forestales se provocan para recalificar terrenos y construir, pero la Ley de Montes lo impide. Después de un incendio, no se puede cambiar el uso forestal en 30 años ni realizar actividades que impidan la regeneración. Además, las comunidades autónomas deben restaurar la zona, retirar la madera quemada y acotar los aprovechamientos, al menos, un año.

Solo se permite el cambio de uso si ya estaba previsto en un plan aprobado antes del incendio o por razones de “interés público de primer orden” (un concepto abierto a interpretación política). En esos casos, debe aprobarse por ley y con medidas compensatorias. Los montes catalogados quedan excluidos: allí la prohibición es absoluta.

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