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Qué es jubilación flexible
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El Tribunal Supremo ha ratificado la condena a un hombre que deberá reintegrar 231.306 euros a la Seguridad Social tras descubrirse que cobró, durante más de 16 años, la pensión de jubilación de su padre, fallecido en 1999. El acusado nunca comunicó el fallecimiento ni al Instituto Social de la Marina (ISM) ni a la entidad bancaria, permitiendo que los pagos continuaran ingresándose cada mes en una cuenta de la que él era cotitular.

Tras la muerte del pensionista, su esposa notificó el fallecimiento para tramitar la pensión de viudedad, que fue concedida sin problemas. Sin embargo, debido a un error del ISM, la pensión del jubilado siguió activa y se continuó abonando en la cuenta bancaria familiar, entonces perteneciente a Caja General de Ahorros de Canarias (CajaCanarixas), posteriormente absorbida por CaixaBank.

Meses más tarde, el hijo del matrimonio se incorporó como cotitular de la cuenta y comenzó a gestionar los fondos, siendo plenamente consciente de que su padre había muerto y de que la pensión seguía ingresándose indebidamente. Aun así, decidió no informar ni a la Seguridad Social ni al banco, y mantuvo la situación hasta julio de 2015, cuando CaixaBank finalmente notificó el caso a las autoridades.

16 años de cobros indebidos

Durante ese periodo, el hombre llegó a percibir un total de 317.465 euros procedentes de la pensión de jubilación del fallecido. Tras descubrirse el fraude, la entidad bancaria devolvió 79.682 euros, correspondientes a los últimos cuatro años, pero el resto (231.306 euros) fue reclamado directamente al hijo por el Instituto Social de la Marina.

Ante la falta de devolución voluntaria, la Seguridad Social interpuso una denuncia por delito contra la Seguridad Social, argumentando que no se trataba de un simple descuido, sino de una ocultación intencionada con ánimo de beneficio económico.

El caso pasó por varias instancias judiciales. En primer lugar, el Juzgado de Instrucción nº 4 de Santa Cruz de Tenerife condenó al acusado a devolver las cantidades indebidamente cobradas y le impuso una multa de 400.000 euros. El tribunal consideró probado que el hombre era consciente del ingreso mensual y se aprovechó deliberadamente de la situación.

Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) revocó la condena y lo absolvió, al entender que el error fue exclusivamente administrativo, ya que la Seguridad Social había sido informada del fallecimiento por la viuda.

Ante esta decisión, la Seguridad Social y el Ministerio Fiscal presentaron un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, alegando que el acusado había mantenido el engaño durante años al no comunicar la irregularidad.

El Supremo considera que hubo “ocultación deliberada”

El Alto Tribunal ha dado finalmente la razón a la Seguridad Social. En su sentencia, señala que el silencio del acusado durante más de 16 años no puede considerarse una mera omisión, sino una conducta “omisiva y engañosa” que permitió perpetuar el fraude.

Según el Supremo, “ocultar el fallecimiento del beneficiario constituye un engaño suficiente, ya que la Administración no tiene la obligación de verificar mes a mes si el pensionista sigue con vida”.

Por tanto, el Tribunal ha confirmado que el acusado deberá devolver íntegramente los 231.306 euros percibidos de manera indebida. La sentencia subraya que, cuando se produce el fallecimiento de un beneficiario, es obligación de los herederos o familiares notificarlo inmediatamente a la Seguridad Social. Si los pagos continúan por error y no se comunica, la ley considera que se trata de un cobro indebido, susceptible de sanción y devolución.

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